La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS)
ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2022, que concedió subvenciones públicas a los ayuntamientos de Lepe y Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de trabajadores temporeros en sus municipios, al considerar que
fue “irregular” por excluir de estas ayudas a los ayuntamientos de Lucena del Puerto y Palos de la Frontera, que son los más afectados por este problema.
La Sala ha
estimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Lucena del Puerto y ha anulado el Real Decreto 983/2022 que regula la concesión directa de estas subvenciones por entender que no respetó los principios de objetividad y transparencia por los que se rige el otorgamiento de las subvenciones públicas.
“Ni se siguió el procedimiento adecuado ni se explicita ninguna circunstancia o razón fáctica o jurídica convincente que justifique porqué se excluyó de estas ayudas al ayuntamiento recurrente de Lucena del Puerto”, subraya la sentencia con ponencia del magistrado Diego Córdoba.
Por ello,
acuerda que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin, sentando las bases de la convocatoria y permitiendo participar en él a los ayuntamientos afectados por este problema.
En este caso, indica que concurrían razones de interés público, social y humanitario para mejorar la situación en la que se encontraban los trabajadores temporeros agrícolas que residen en asentamientos de infraviviendas de varios municipios de Huelva, pero lo que
no se acredita son las razones que impedían la convocatoria de un procedimiento de concurrencia entre los ayuntamientos afectados por este problema para la obtención de las ayudas disponibles.
Añade que la Administración “optó por mantener comunicaciones con cuatro municipios solicitándoles que presentasen sus propuestas, pero no convocó las ayudas ni fijó bases de valoración de las propuestas ni en definitiva canalizó la decisión en base a un procedimiento previo.
Por el contrario, acudió a comunicaciones informales que concluyeron en la concesión directa de la ayuda a dos de los municipios implicados, dejando al margen a otros municipios directamente afectados por este problema”. Para la Sala, “esta forma de actuar es irregular y carece de justificación que ampare la utilización del cauce excepcional que implica la concesión directa de subvenciones”.
Por otra parte, afirma que
resulta también muy relevante que de los cuatro municipios afectados por esta situación se excluyó a los dos municipios en los que por el número de asentamientos y/o por el número de trabajadores temporeros la situación era más preocupante.
Recuerda que, de los informes elaborados por la propia Administración del Estado, se desprende que de la comparativa de los diferentes municipios a los que requirió propuestas para evitar los asentamientos, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto tiene el mayor número de asentamientos (7) y es la segunda población en número de personas asentadas (614) después de Palos de la Frontera que tiene un solo asentamiento con 1.000 personas.
Explica, en cambio, que
los dos ayuntamientos a los que se les concedió la subvención tienen un menor número de trabajadores afectados: Lepe con 5 asentamientos que afectan a 422 trabajadores y Moguer con 3 asentamientos que afectan a 280 personas.
Por ello, considera contrario a derecho “el reparto de unos fondos públicos limitados, prescindiendo de todo procedimiento de concurrencia, para finalmente conceder de forma directa la subvención a unos ayuntamientos sin explicar por qué excluye a otros municipios que tienen un problema más grave de trabajadores temporeros residiendo en su término municipal”.
La Sala entiende que carece de consistencia la razón que aduce la resolución administrativa de falta de diligencia del Ayuntamiento de Lucena del Puerto, a diferencia de los Ayuntamientos de Lepe y Moguer. “Las circunstancias en las que se produjo la comunicación con los ayuntamientos afectados, la remisión de sus propuestas y la redacción de un Protocolo de Actuación que permitió la concesión de las ayudas, lejos de avalar que el Ayuntamiento de Lucena del Puerto no tuvo un comportamiento diligente, permite sostener lo contrario e introduce fundadas sospechas de que la concesión de estas ayudas estaba predeterminada a favor de determinados municipios con exclusión de otros”.