No todo lo que se vende como VMP es un VMP, ni todo lo que circula por nuestras ciudades son VMP. Según el Reglamento General de Vehículos, se considera VMP al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, entre otras características.
En este sentido, puede que en los próximos días haya interesados en adquirir, por ejemplo, un patinete eléctrico, al respecto, la Dirección General de Tráfico recuerda a los ciudadanos que a partir del 22 de enero de 2024 solamente se van a poder comercializar vehículos de movilidad personal certificados. Para ello, facilita en su web las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el Manual de características de los VMP.
Entre las características que deben cumplir este tipo de vehículos se recoge que, deberán llevar instalados obligatoriamente intermitentes, retrovisores, asistente de marcha atrás y avisador acústico, entre otras. Además, se detallan otras características más orientadas a calidad.
Respecto a las normas de circulación, la DGT insiste que sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, prohibiendo su tránsito por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías.