El tiempo en: San Fernando

Campo de Gibraltar

Prórroga del convenio de la Junta Arbitral de Consumo del Campo de Gibraltar

Diputación y Mancomunidad renuevan el acuerdo para garantizar el funcionamiento de la oficina de resolución extrajudicial de conflictos

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Reunión de Diputación y Mancomunidad. -

La presidenta de la Diputación de Cádiz, Irene García, y el presidente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Juan Miguel Lozano, han suscrito el convenio que da estabilidad a la oficina de la Junta Arbitral de Consumo establecida en la sede de esta institución comarcal.

En una nota, ha recordado que el servicio, dependiente de Diputación, se constituyó formalmente a través de un convenio adoptado en el año 2005 cuya vigencia concluyó en octubre de 2020. El nuevo acuerdo establece un nuevo plazo de cuatro años de ejercicio, prorrogable por otros cuatro.

El responsable de la delegación de Desarrollo Social de Diputación, Daniel Moreno, ha destacado la incorporación de novedades que "mejoran este servicio público, como es el caso de las vistas que podrán celebrarse mediante videoconferencia" que reportarán, por una parte, agilidad a los procesos y que también concuerdan con los protocolos de seguridad frente a la pandemia. El diputado provincial valora los beneficios que la relación Diputación-Mancomunidad está reportando a la calidad de los servicios públicos que se prestan en la comarca del Campo de Gibraltar.

La Junta Arbitral de Consumo de la Diputación de Cádiz es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, que dirime controversias entre consumidores y empresas proveedoras de bienes y servicios. Ambas partes --usuarios y negocios-- deben acceder a este servicio de una manera voluntaria.

Sus principales ventajas estriban en sus costes, sensiblemente inferiores a los de un proceso judicial --de hecho, salvo en peritajes muy puntuales, es gratuito para las partes en litigio--; y es muy rápido en la determinación de unas resoluciones o laudos que tienen eficacia de cosa juzgada.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN