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05/05/2024  

Campo de Gibraltar

Picardo pide a May la revocación del Brexit

En reacción a la votación celebrada hoy en la Cámara de los Comunes respecto al Acuerdo de Retirada

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  • Picardo.- -

En reacción a la votación celebrada hoy en la Cámara de los Comunes respecto al Acuerdo de Retirada propuesto por el Reino Unido, el Ministro Principal del Gobierno de Gibraltar, Fabián Picardo, ha manifestado: 

“Como resultado del nuevo rechazo del Acuerdo de Retirada manifestado hoy por la Cámara de los Comunes, he sentido la obligación de escribir a la Primera Ministra para explicar la posición del Gobierno de Gibraltar, dadas las nuvas circunstancias que surgen a causa de la extensión del periodo de notificación del Artículo 50 hasta el 12 de abril, según lo acordado entre el Gobierno británico y el Consejo de la Unión Europea. 

He recordado [a la Primera Ministra May] que el pueblo de Gibraltar votó de manera abrumadora por permanecer en la UE en el Referendo, aunque aceptamos que el resultado del Referendo fue la decisión por parte del pueblo británico de abandonar la UE y trabajamos con su equipo para establecer protecciones para Gibraltar en el Acuerdo de Retirada. 

He recordado las serias preocupaciones del Gobierno de Gibraltar con respecto a una retirada del Reino Unido de la UE sin un acuerdo, a pesar de la labor de mitigación que hemos llevado a cabo de cara a esa eventualidad. 

He expresado a la Primera Ministra que, dadas las circunstancias, y aunque continuaremos considerando el Acuerdo de Retirada como una vía de salida segura para Gibraltar, ya que éste no ha sido respaldado por la Cámara de los Comunes, la posición del Gobierno de Gibraltar deberá ser la de apoyar una revocación de la notificación del Artículo 50, en preferencia a una larga extensión de la participación en la UE o una retirada de la UE sin acuerdo. He confirmado con ella que he firmado la petición [parlamentaria] para solicitar una revocación de la notificación del Artículo 50. 

He expresado a [la Primera Ministra] May que, en opinión del Gobierno de Gibraltar, una revocación le permitiría a ella y al Parlamento británico determinar cómo proceder sin necesidad de la aprobación del Consejo de la UE. Esta vía permitiría que el Reino Unido se liberase de cualquier presión de urgencia generada por la aplicación de límites temporales impuestos por la UE. Es más, la revocación del Artículo 50 no tiene por qué constituir un artificio para desviarse de una ruta de retirada de la UE hacia la permanencia – aunque permanecer en la UE sigue siendo, en mi opinión, la mejor opción para Gibraltar. De hecho, la revocación puede representar una oportunidad para una sencilla re-agrupación y re-organización de la retirada de la UE, pero sin que la UE cuente con la medida de presión que le confiere una extensión prolongada. 

He manifestado a [Theresa] May que, en cualquier caso, aceptamos que la revocación de la notificación del Artículo 50 no puede ser el fin de esta cuestión democrática. Por lo tanto, he compartido con ella mi opinión de que existe la necesidad de llevar a cabo una nueva votación sobre la posibilidad de continuar en la senda de la retirada de la UE, sobre la base del Acuerdo de Retirada o a través de una opción alternativa. 

En este respecto, en mi respetuosa misiva, considero que la ruta más democrática para determinar el camino a seguir sería plantear la cuestión – actualmente iluminada por la cruda luz de la realidad – sobre si abandonar la UE (y la manera de hacerlo) o, por el contrario, permanecer en ella, una vez más al pueblo británico en un nuevo referendo. En tal referendo, el cual han apoyado más de 1 millón de personas (incluyendo numerosos gibraltareños) que se manifestaron en Londres la semana pasada, he expresado a [Theresa] May que estoy seguro de que estará de acuerdo en que el sufragio debería, como corresponde, incluir de nuevo al pueblo de Gibraltar (dado que votamos en las elecciones europeas y participamos en el referendo de 2016), y que yo haría campaña por permanecer en la UE. 

También he expresado que, durante el tiempo que hemos colaborado respecto a la retirada británica de la UE, la Primera Ministra May y su equipo se han mostrado siempre considerados, empáticos y firmes en lo referente a los deseos e intereses del pueblo de Gibraltar y le he expresado mi agradecimiento por ello. 

Además, dado el resultado de la votación de esta tarde, el Viceministro Principal ha dado instrucciones de comenzar a trabajar sobre la mecánica necesaria para celebrar elecciones al Parlamento Europeo el jueves 22 de mayo, de darse el caso. 

En el día en el que estaba programada nuestra retirada de la UE, todavía queda todo por decidir. Detener el Brexit por completo o un Brexit muy suave son ahora dos posibilidades factibles. Las rutas para alcanzarlas pueden ser una extensión prolongada, la revocación, un referendo o unas elecciones generales. Nos mantenemos preparados para cualquier eventualidad – incluyendo una potencial aprobación del Acuerdo de Retirada la semana que viene – y continuamos trabajando para asegurar que cualquier resultado sea seguro para Gibraltar. Nuestra labor durante los últimos tres años nos ha colocado en una posición favorable a medida que atravesamos este terreno desconocido. De hecho, como resultado, mi equipo para el Brexit y yo mismo hemos presenciado hoy el resultado de la votación en la Cámara de los Comunes con la tranquilidad de saber qué curso de acción aplicar fuese cual fuese el resultado”. 

 

En noviembre de 2018, la Unión Europea (la UE) y el Reino Unido acordaron los términos de un Acuerdo de Retirada con las provisiones para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea. Gibraltar forma parte de ese acuerdo. El Acuerdo incluye un periodo de transición hasta el final de 2020. Este periodo de transición también se aplicaría a Gibraltar. El Acuerdo ha sido extensamente debatido y sometido a votación, pero todavía se encuentra sujeto a la ratificación del Parlamento británico y el Parlamento Europeo.

Actualmente, existe la posibilidad de una breve extensión en el proceso del Artículo 50. Si se aprueba el Acuerdo de Retirada, se aplicará una extensión hasta el 22 de mayo. De no aprobarse el Acuerdo de Retirada, la extensión duraría hasta el 12 de abril.

Entretanto, el Gobierno de Gibraltar continúa haciendo planes para el caso de que el Reino Unido y Gibraltar abandonen la Unión Europea sin un Acuerdo de Retirada.

 

Propósito

El propósito de esta Nota es explicar el efecto de una salida de la UE sin acuerdo en la gestión de los procedimientos de casos civiles en los que estén implicados otras jurisdicciones de la UE. Por tanto, la presente Nota cubre normativas tales como aquellas relativas a la legislación aplicable en litigios civiles y mercantiles transfronterizos, procedimientos concursales transfronterizos y asuntos de derecho familiar.

 

Posición actual

Actualmente, Gibraltar aplica las normativas de la UE para determinar: Los tribunales de qué jurisdicción deben encargarse de un caso de derecho civil, mercantil o familiar que implique a otros Estados Miembros de la UE;

La legislación de qué país aplica;

Como debería reconocerse y ejecutarse una resolución judicial dictada en Gibraltar o en un Estado Miembro de la UE en cada una de las jurisdicciones; y

Cómo se gestionan los asuntos relativos a procedimientos jurídicos transfronterizos (como la obtención de pruebas en un país para utilizarlas en procedimientos en otro país).

 

Gibraltar también aplica una serie de acuerdos internacionales que le aplican en virtud de las condiciones de su membresía a la UE. Estos acuerdos también permiten llevar a cabo tareas de cooperación judicial con países no pertenecientes a la UE, como Suiza, Noruega e Islandia y otros países que forman parte de esos convenios internacionales.

 

Gibraltar también aplica convenios internacionales que le han sido aplicados por el Reino Unido.

 

En el caso de que no se alcance un Acuerdo de Retirada

 

Con respecto de la aplicación de la legislación comunitaria, si el Acuerdo de Salida entra en vigor, el status quo continuaría hasta el final del periodo de transición, es decir, el 31 de diciembre de 2020.

 

La situación en relación con los convenios internacionales se mantendría cuando Gibraltar salga de la UE, dado que el Reino Unido es miembro de dichos convenios por derecho propio, y estos también aplican a Gibraltar.

 

En el caso de que no se alcance un Acuerdo de Retirada

 

En el caso de que se produzca una salida sin acuerdo, no existiría un marco recíproco de la UE que estipule la cooperación judicial en casos civiles entre Gibraltar y los Estados Miembros. No obstante, la Ley sobre (la Retirada de) la Unión Europea de Gibraltar de 2019 (la “Ley”) (Gibraltar European Union (Withdrawal) Act 2019) convertirá la legislación comunitaria aplicable en legislación gibraltareña en el momento de salida. La Ley también generará poderes para permitir que se puedan realizar enmiendas a las leyes que, de otra manera, ya no funcionarían correctamente cuando Gibraltar abandone la UE. Por tanto, Gibraltar seguirá, de forma unilateral y voluntaria, aplicando la legislación comunitaria en las áreas descritas en la presente Nota.

 

Sin embargo, resulta importante destacar que los Estados Miembros de la UE no considerarán que Gibraltar está cubierta por las normativas comunitarias después del Brexit. En su lugar, los Estados Miembros aplicarán sus propias normativas internas en relación con los Estados no Miembros de la UE. Así pues, a modo de ejemplo, el proceso de registro y ejecución de una resolución judicial emitida en Gibraltar en un Estado Miembro podría tornarse más complejo de lo que es en la actualidad en virtud de los marcos jurídicos pertinentes de la UE.

 

Además, tal y como se detalla a continuación, Gibraltar seguirá aplicando los acuerdos internacionales existentes que actualmente aplican a Gibraltar, como los Convenios de La Haya.

 

Directrices sobre ámbitos específicos si se produce una salida de la UE sin acuerdo

Cooperación judicial en casos civiles y mercantiles

Tal y como se menciona más arriba, la Ley convertirá efectivamente la legislación de la UE, que actualmente aplica directamente a Gibraltar, en legislación interna de Gibraltar, de modo que estas normativas sigan aplicando a partir del día de la salida. Por tanto, Gibraltar seguirá aplicando, en virtud de la legislación interna, el Reglamento de Bruselas I(a) [1], el Reglamento de Título Ejecutivo [2], el Reglamento de Requerimiento de Pago [3] y el Reglamento de Demandas de Escasa Cuantía [4], entre otros. Gibraltar también seguirá aplicando el Acuerdo UE/Dinamarca [5] (que amplía el alcance del Reglamento de Bruselas I(a) a Dinamarca) y el Convenio de Lugano (que constituye la base de la relación judicial en casos civiles de Gibraltar con Noruega, Islandia y Suiza). El Gobierno realizará las enmiendas necesarias, dentro de los límites que estable la Ley, para garantizar la viabilidad continuada de estos marcos.

No obstante, tal y como se ha mencionado más arriba, Gibraltar aplicará estas medidas unilateralmente y no sobre una base de reciprocidad. Por tanto, si se solicita asistencia en países a los que sean de aplicación estas normativas comunitarias, debería hacerse en virtud de la legislación nacional aplicable en los países en cuestión o en virtud de convenios alternativos. En el último caso, resulta importante destacar que si se produce una salida sin acuerdo, el Reino Unido pasará a ser, por derecho propio, parte del Convenio de La Haya sobre acuerdos exclusivos de elección de foro de 2005 y dicho Convenio será aplicable a Gibraltar.

Por otro lado, Gibraltar mantendrá los Reglamentos Roma I [6] y Roma II [7] sobre la legislación aplicable en asuntos contractuales y no contractuales. Esto garantizará que las empresas y las personas, en términos generales, podrán seguir recurriendo a las mismas normativas que ahora para determinar qué legislación aplicaría en litigios transfronterizos.

Cooperación en procedimientos de insolvencia transfronterizos

En virtud de la Ley, Gibraltar también seguirá aplicando el Reglamento de Procedimientos de Insolvencia [8]. Por tanto, las órdenes emitidas en el marco de procedimientos de insolvencia en Estados Miembros de la UE se reconocerán en Gibraltar en virtud de las mismas normas.

No obstante, se deben realizar solicitudes de conformidad con la legislación interna del Estado Miembro en cuestión para que las órdenes emitidas en Gibraltar se registren y reconozcan en el resto de países de la UE.

Además, los procedimientos y resoluciones judiciales de insolvencia en la UE podrán seguir reconociéndose en Gibraltar de conformidad con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. Esta ya forma parte de la normativa interna de Gibraltar sobre el reconocimiento de insolvencias en el extranjero. Los procedimientos y resoluciones judiciales en Gibraltar también podrán reconocerse en los Estados Miembros de la UE cuya legislación se base en la Ley Modelo.

Cooperación en asuntos relativos al derecho familiar

En cuanto a la cooperación en asuntos relativos al derecho familiar, los reglamentos comunitarios clave son Bruselas II(a) [9] y el Reglamento de Obligaciones de Alimentos [10]. La Ley establece la continuidad de la aplicación de estas medidas en Gibraltar.

De forma alternativa, en muchos casos, se puede recurrir a los Convenios de La Haya pertinentes cuando estos apliquen, y Gibraltar ha promulgado recientemente, por ejemplo, legislación para implementar el Convenio de La Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia de 2007, que también aplicará a Gibraltar. Otro ejemplo es el Convenio de la Haya de 1970 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales.

Traslado de documentos y obtención de pruebas

Gibraltar seguirá implementando el Reglamento de Traslado [11] y el Reglamento de Obtención de Pruebas [12]. Por otro lado, Gibraltar seguirá formando parte del Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.

 

Asuntos en los que estén implicados otras jurisdicciones británicas

Como parte de la UE, y con respecto a los procedimientos que impliquen a las diferentes jurisdicciones que constituyen el Reino Unido, las normativas de la UE no siempre han aplicado entre, por ejemplo, Gibraltar e Inglaterra y Gales. En relación con instrumentos específicos de la UE, la legislación en vigor en Gibraltar establecía, en ocasiones, la aplicación de las normativas comunitarias entre Gibraltar y el Reino Unido. Por ejemplo, la Sección 39(1) de la Ley sobre la competencia y las resoluciones en materia civil (Civil Jurisdiction and Judgments Act) aclara que Gibraltar y el Reino Unido serán tratados como Estados Miembros distintos en todos los asuntos relacionados con los Reglamentos Bruselas I(a) y Bruselas II(a). Otro ejemplo son los Reglamentos de Insolvencia (Insolvencias Transfronterizas) de 2014 (Insolvency (Cross Border Insolvencies) Regulations 2014) en relación con la aplicación del Reglamento de Insolvencia. Estas normas no variarán.

El resto de casos, en los que Gibraltar y el Reino Unido no sean tratados como Estados Miembros de la UE distintos a la hora de ejecutar instrumentos de la UE sobre asuntos civiles y mercantiles, no variarán si se produjera una salida de la UE sin acuerdo. En estos casos, la legislación interna, ya sea de la jurisdicción británica en cuestión o de Gibraltar, será de aplicación.

En el Reino Unido, el Convenio de Bruselas de 1968relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, seguirá aplicando, de conformidad con la legislación británica, a los asuntos entre Gibraltar y el Reino Unido en virtud de la Orden de 1997 sobre la Ley de 1982 sobre la competencia y las resoluciones en materia civil (Gibraltar) de 1982 (Civil Jurisdiction and Judgments Act 1982 (Gibraltar) Order 1997).

El Gobierno de Gibraltar asistirá a cualquier parte en el marco de un litigio jurídico transfronterizo, incluidas empresas, consumidores y familias, para evaluar el efecto que estos cambios podrían tener en casos actuales o futuros que impliquen a Estados Miembros de la UE. Cuando resulte apropiado, será posible solicitar asesoramiento jurídico profesional sobre las implicaciones de estos cambios.

 

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