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Logran que se paralice un desahucio al declararse abusivas dos cláusulas

Debido a ello, los abogados han logrado que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no tenga valor, por su capacidad de manipulación por parte de las entidades bancarias

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El Juzgado de Primera Instancia 4 de Algeciras ha paralizado una ejecución hipotecaria y, por tanto, un desahucio contra un deudor que reclamaba la nulidad de dos cláusulas abusivas en su contrato hipotecario, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Debido a ello, el Despacho de Abogados Martínez-Echevarría , ha logrado que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no tenga valor, por su capacidad de manipulación por parte de las entidades bancarias.

De igual modo, este despacho de abogados, ha conseguido que se anule una cláusula de vencimiento anticipado que facultaba al banco a iniciar el proceso de ejecución y subasta con una sola cuota impagada.

El juez ha anulado el índice variable de fijación de intereses a través del IRPH, por considerarlo un criterio poco objetivo; manipulable por parte de las entidades bancarias; y que hace unos meses ha recibido un informe negativo por parte del Banco de España.

El Magistrado en excedencia y exvocal del CGPJ y socio Director Departamento Derecho de Consumo y Calidad Jurídica, Agustín Azparren ha dicho a Efe que "es significativo que hasta el Banco de España haya reconocido que este tipo de índice para las hipotecas, puede ser influido por las entidades bancarias y por tanto no es un índice objetivo ni refleja la realidad del mercado.

Además, "siempre ha estado por encima del euribor, índice mucho más difícil de manipular".

Por otro lado, también se ha declarado nula la cláusula de Vencimiento Anticipado, presente en las escrituras de hipoteca de la vivienda, y que facultaba a la entidad bancaria a liquidar el préstamo y reclamar todo lo debido, desde el momento del impago de la primera cuota y sin mediar ningún tipo de negociación, reclamación o aviso previo.

Azparren ha subrayado en que "no sólo es abusivo que se inicie este proceso en el momento del primer impago; sino que aunque ahora la ley ya prevé que sean al menos tres cuotas impagadas para iniciar un proceso de ejecución, incluso aunque el Banco espere a esas tres cuotas o más, puede ser declarada abusiva también dicha cláusula".

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