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Le bajan de 19 a 14 años la pena por matar a un hombre al robarle y apuñalar a una pareja

El TSJA deja sin efecto la aplicación de la agravante de aprovechamiento de tiempo y lugar en los dos delitos de tentativa. Los hechos fueron en La Línea

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de diecinueve a catorce años de cárcel la condena impuesta a un acusado de asesinar y robar a un hombre y de apuñalar a otro varón y a una mujer en la localidad gaditana de La Línea de la Concepción en el mes de octubre del año 2009, según una sentencia dictada el día 16 de febrero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 
En abril de 2022, la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a siete años y medio de prisión por un delito de asesinato con alevosía; a un año de cárcel por un delito de robo con violencia con uso de arma; a cinco años de cárcel por cada uno de los dos delitos de tentativa de homicidio con la circunstancia agravante del artículo 22.2a (circunstancias de tiempo y lugar); a seis meses de prisión por un delito de robo con violencia en grado de tentativa; a un mes y quince días de cárcel por un delito de resistencia activa grave, que se sustituye por el pago de una multa de 720 euros, y al pago de una multa de 40 euros por un delito leve de maltrato de obra, concurriendo en todos los casos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
 
Asimismo, la Audiencia Provincial condenó al acusado al pago de una indemnización de 76.880,84 euros a la madre del fallecido y de un total de 46.270 euros a las dos personas agredidas.
 
Frente a esta sentencia, la defensa del condenado presentó un recurso de apelación, recurso que el TSJA estima parcialmente, dejando sin efecto la condena por el delito de resistencia activa grave y dejando igualmente sin efecto la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.2 (circunstancias de tiempo y lugar) apreciada en la condena del acusado por los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, motivo por el que rebaja la condena por cada uno de estos dos delitos a dos años y seis meses de cárcel y prohibición de comunicar y aproximarse durante doce años y medio a menos de 500 metros de las dos personas lesionadas.
 
En su veredicto, el jurado popular que enjuició al condenado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 6,30 horas del 4 de octubre de 2009, cuando el acusado, acompañado de un primo menor de edad (ya juzgado ante la jurisdicción de menores), se acercaron al fallecido y le conminaron “intimidatoriamente, con ánimo de obtener ilícito lucro, a hacerle entrega de efectos de su propiedad que portaba”, a lo que la víctima se negó, iniciándose entonces una discusión entre todos ellos.
 
El jurado consideró probado que, “sin poder determinarse exactamente quién pero en todo caso obrando de común y previo acuerdo, el acusado o su acompañante asió por detrás de los brazos al perjudicado para impedirle toda posibilidad de defensa, mientras el otro, con ánimo de acabar con su vida, le asestaba diez puñaladas en el cuello con un arma blanca que portaba”, tras lo que le arrebataron la cantidad de 1.015 euros. Este varón falleció finalmente sobre las 19,00 horas de ese mismo día a consecuencia de las heridas sufridas.
 
Ese mismo día, y poco después de la hora indicada anteriormente, el acusado, “en previo y común acuerdo” con su acompañante, abordó a otras dos personas y, “con ánimo de quitarles la vida, y aprovechando unas circunstancias especiales de la hora y el lugar”, les asestó diversas puñaladas sin llegar a conseguir su propósito de matarles.
 
Absuelto del delito de resistencia activa grave
 
Seguidamente, y “con ánimo de obtener ilícito enriquecimiento”, el acusado arrebató a un viandante que no ha podido ser identificado una mochila mediante el método del tirón, llegando a arrastrar a aquél por el suelo, aunque no consiguió su propósito al ser presenciados tales hechos por agentes de la autoridad, los cuales salieron en su persecución y lograron interceptarlo y reducirlo, “no sin antes presentar el acusado una tenaz resistencia” a ser detenido, “con claro desprecio por el principio de autoridad”, frase ésta última que el TSJA suprime en su sentencia, absolviéndolo del delito de resistencia activa grave al no poder concluir que “la resistencia a la detención que se desprende del relato fáctico aprobado por el jurado, trasladado a la sentencia, y su relación con los aspectos jurídicos del delito, integren esta figura delictiva por la que también ha sido condenado”.
 
En su recurso, y entre otras alegaciones, la defensa del condenado señaló de forma subsidiaria que no debió apreciarse la agravante de tiempo y lugar en los dos delitos de tentativa de homicidio, lo que es estimado por el TSJA, que considera que “no consta en los hechos probados una descripción fáctica acerca de un aprovechamiento específico en los dos homicidios intentados buscado de propósito para cometer estos y los distintos hechos delictivos por los que es acusado, sin mención específica en el inicial acto cometido en lugar cercano y próxima hora, que parece integrar la sentencia en la alevosía”.
 
El TSJA pone de manifiesto que “el lugar era la vía pública, una calle susceptible de ser transitada independientemente de la hora; y precisamente la hora en que se inician los hechos no puede llevarnos a la suposición de que no iba a ser transitada por nadie, de forma tal que facilitaría la impunidad de la acción como desvalor distinto de la alevosía aplicada”, añadiendo que “la hora y lugar en que se producen los distintos hechos, elegidos aleatoriamente por los acusados, solo de forma accesoria y secundaria pudieran haber posibilitado tal impunidad, debiendo descartarse pues la aplicación de la agravante”, todo lo cual lleva al TSJA a reducir la pena por cada uno de estos delitos de cinco años a dos años y medio de cárcel.
 
“Ninguna circunstancia objetiva de que faltara iluminación o que fuera un lugar donde no se congreguen o circulen personas aún de forma transitoria, más allá de la hora nocturna en que se produjeron los hechos, se recoge en los hechos probados ni en los fundamentos que lo integran”, subraya el TSJA, que indica que “no existe constancia de la intención específica de buscar un lugar en el que por razón de su ubicación o la hora en la que se produce provocara el aprovechamiento específico y concreto, ni que el mismo fuera buscado por el acusado (junto con su primo) en la distinta sucesión de hechos que se producen en distintos lugares, aún cercanos, de la vía pública”, sin que la hora de madrugada en que se producen permita “sin más aditamentos apreciar” esta agravante.
 
El TSJA, de otro lado, sí confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Cádiz en relación con el delito de asesinato -siete años y seis meses de cárcel-; el delito de robo con violencia -un año de prisión-; el delito de robo con violencia en grado de tentativa -seis meses de cárcel-, y el delito leve de maltrato de obra -multa de 40 euros-.

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