El tiempo en: San Fernando

Campo de Gibraltar

Absuelto el exalcalde de Algeciras Sánchez Rull en el caso Fitonovo

La Audiencia Nacional ha resuelto el juicio celebrado en 2022 por las presuntas comisiones ilegales para el centro deportivo Body Factory

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Entrada a la Audiencia Nacional. -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto el juicio celebrado en 2022 por las comisiones ilegales que habrían mediado en el contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) a la empresa Fitonovo, para las obras de un centro deportivo, con la absolución del exalcalde socialista Diego Sánchez Rull y los demás acusados, salvo en el caso del responsable de la empresa Body Factory, Ángel Luis García Balcones, quien ha sido condenado a una pena de seis meses de cárcel y una multa de 540 euros tras haber admitido los hechos.

En una sentencia emitida este pasado lunes y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial declara la absolución del exalcalde socialista de Algeciras Diego Sánchez Rull, de Carlos de Lecea Machado, delegado de Fitonovo en Madrid entre 2010 y 2013; y del empleado de dicha empresa Randy Scharberg Carrión, toda vez que la Fiscalía había retirado sus cargos respecto a los dos últimos aludidos.

De otro lado, la sentencia condena al empresarios Ángel Luis García Balcones a seis meses de cárcel y una multa de 540 euros como autor de un delito de cohecho cometido por particular, merced al acuerdo alcanzado por el inculpado con la Fiscalía.

El tribunal ha absuelto al exalcalde de Algeciras "al no existir prueba de cargo suficiente con capacidad para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que le asiste".

Y es que no ha sido probada "vinculación alguna constatada" de Sánchez Rull con Fitonovo o Body Factory, declarando el tribunal que "no existe prueba alguna, ni directa ni indiciaria, que acredite con las exigencias necesarias propias del proceso penal, con capacidad para enervar el derecho a la presunción de inocencia de este acusado, que hubiere cobrado comisión alguna por facilitar la adjudicación de la obra pública consistente en la construcción del polideportivo El Calvario".

Contra el exalcalde, según la sentencia, sólo pesan "meras suposiciones o conjeturas que no alcanzan la categoría de indicio razonable", además de que no ha quedado constatado, según la Audiencia Nacional, que "Sánchez Rull interviniese en la formación de los pliegos" del concurso público promovido por el Ayuntamiento para contratar la obra en cuestión.

En cuanto al acusado García Balcones, responsable de la empresa Body Factory, la sentencia recuerda que ha "colaborado de forma especialmente relevante en base a la trascendencia de los datos aportados para el esclarecimiento de los hechos", reconociendo los hechos atribuidos por la Fiscalía merced a un acuerdo alcanzado con la misma para tal extremo y para la reducción de la pena solicitada; aportando además en el juicio "datos y detalles incriminatorios relevantes para la investigación".

Dado el caso, su condena incluye las atenuantes simples analógicas de confesión tardía y de dilaciones indebidas, según figura en la resolución judicial.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN