Dichas discapacidades se refieren a parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística; autismo; discapacidad intelectual; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; patologías mentales como esquizofrenia, y neurológicas como Esclerosis Lateral Amiotrófica o Esclerosis múltiple.
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Para acceder a la jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
En 2003, la Seguridad Social fijó ya coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%.
Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación de hecho justificaba la opción legal de acceder a la jubilación anticipada.
La reforma de la Seguridad Social de 2007 abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza media de vida.