Tras la actuación de FACUA Cádiz, Vodafone ha anulado una falsa deuda de 1.112 euros que reclamaba a un usuario. La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dio por cierta dicha deuda "pese a que la compañía no aportó ninguna prueba de que perteneciera al afectado, que ni siquiera tenía una relación contractual con la empresa".
La asociación ha tenido que recurrir la resolución del organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que finalmente ha dado la razón al usuario y ha obligado a la compañía a anular el requerimiento de cobro.
Antonio F.G., residente en Cádiz, recibió en abril de 2019 una notificación de la gestora de cobros ISGF Informes Comerciales en la que le exigía en nombre de Vodafone una supuesta deuda de 1.112 euros. El usuario, sin embargo, nunca había sido cliente de la compañía ni había recibido facturas de la teleco, por lo que desconocía totalmente a que se debía dicha notificación.
Así, se puso en contacto con Vodafone para que le aclarara a que se debía la supuesta deuda y, en todo caso, instarle a que dejara de reclamársela, ya que el no había mantenido nunca relación contractual alguna con la empresa.
Debido a que la compañía no llegó a contestar a las peticiones de Antonio, éste decidió acudir a FACUA Cádiz para que le ayudara a tramitar una reclamación contra la empresa. El equipo jurídico de la asociación se dirigió entonces a Vodafone para que acreditase documentalmente a qué se debía la supuesta deuda o, dado que dificilmente iban a poder demostrarlo por no haber sido nunca el usuario su cliente, ordenara a ISGF que se abstuviera de seguir reclamando el cobro.
Vodafone, sin embargo, tampoco respondió a la reclamación de FACUA Cádiz, lo que motivó a la asociación a dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en julio para solicitarle que instara a la compañía a dejar de reclamar la supuesta deuda al usuario ya que nunca había sido cliente de la empresa.
Una resolución "plagada de incongruencias"
En su resolución, el organismo desestimó inicialmente la reclamación de la asociación, declarando procedente la deuda reclamada por Vodafone. La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones indicó en su escrito que Vodafone había acreditado suficientemente la existencia de dicha deuda con la documentación que había aportado en sus alegaciones: recibos de una línea fija y tres de móvil, resguardos de entregas de terminales y un contrato.
Sin embargo, "los recibos que había aportado Vodafone remitían a una dirección que no era la de Antonio, los resguardos de entrega de equipo venían sin firma alguna y dirigidas a otra dirección diferente, y el contrato venía igualmente sin firmar y con una cuenta bancaria que pertenecía a una persona sin ninguna relación con el afectado".
Ante este "cúmulo de despropósitos", FACUA Cadiz presentó un recurso de reposición contra la resolución que había dictado la Administración, indicando que "la documentación aportada por Vodafone no había demostrado en ningún momento que la deuda perteneciera a Antonio y que ni siquiera hubiera existido una relación contractual entre ambos".
Vodafone no demostró la existencia de consentimiento
Finalmente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones, Roberto Sánchez Sánchez, ha estimado el recurso presentado por FACUA Cádiz, declarando improcedente la reclamación de la deuda. En la resolución, indica que "habiéndose efectuado un nuevo análisis del expediente, se observa que el usuario, en el escrito de alegaciones presentado ante la Secretaría de Estado, manifestaba no haber efectuado la contratación de las líneas, por lo que la Secretaría de Estado debería haber emitido pronunciamiento en relación al alta no solicitada del servicio".
"En los casos en los que un usuario niega haber contratado determinados servicios", continúa, "será el operador quien deberá acreditar mediante contrato suscrito debidamente firmado o, en su caso, grabación de voz con validez contractual, el consentimiento otorgado por el cliente para contratar".
"Teniendo en cuenta que el operador no acreditó el consentimiento del usuario mediante la aportación del contrato debidamente firmado por el usuario, ni en fase de reclamación, ni ahora en fase de recurso, pese a haber tenido oportunidad para ello, procede estimar el recurso interpuesto, reconociendo el derecho del reclamante a obtener la baja inmediata en el servicio no solicitado, así como a no abonar las facturas que pueda haber emitido Vodafone España SAU", finaliza.