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Entran en vigor las nuevas limitaciones de la jurisdicción universal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que entran en vigor hoy y que limitan la aplicación del principio de jurisdicción universal en la Audiencia Nacional a los casos en que existan víctimas españolas o los responsables...

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que entran en vigor hoy y que limitan la aplicación del principio de jurisdicción universal en la Audiencia Nacional a los casos en que existan víctimas españolas o los responsables del delito estén en España.

La reforma del artículo 23 de la LOPJ, que regula las competencias de la jurisdicción española en delitos de genocidio, lesa humanidad, terrorismo o piratería, entre otros, se incluye en la Ley Orgánica complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

A partir de ahora los jueces de la Audiencia Nacional sólo podrán perseguir dichos delitos cuando exista algún vínculo de conexión relevante con nuestro país.

Eso limitará su actuación a casos en los que haya víctimas españolas o los responsables se encuentren en España, pero además tampoco podrán actuar si se ha abierto una “persecución efectiva” de los mismos hechos en el país donde se han cometido o en un tribunal internacional.

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