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Cádiz

Autorizan las zambombas navideñas hasta el 25 de diciembre

El alcalde de Cádiz ha emitido un bando municipal para informar de que podrán celebrarse zambombas desde este domingo al 25 de diciembre

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  • Zambomba flamenca -

El alcalde de Cádiz, José María González, ha emitido un bando municipal en el que informa de que las tradicionales zambombas, "entendidas como una manifestación cultural excepcional y genuina de Andalucía", podrán celebrarse entre el 24 de noviembre y el 25 de diciembre entre las 14,00 y las 00,00 horas.

En un comunicado, el Consistorio ha explicado que el objetivo del bando es "adecuar su celebración a la normativa vigente y compatibilizar dicha actividad con el respeto y consideración al descanso de los vecinos".

En dicho bando se establece que quedarán sujetas a autorización municipal previa las zambombas de tipo "profesional que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos o de actividades recreativas, entendidas y concebidas como aquellas en las que el establecimiento contrata la actuación, aun cuando no perciben remuneración".

También deberán solicitar permiso las que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas por particulares o asociaciones sin ánimo de lucro. Igualmente, tendrán que solicitarlo las que se celebren en terrazas y veladores situados en la vía pública o en superficies privadas no delimitadas por elementos de obra que impidan o restrinjan el libre uso público.

Con el fin de poder tramitar la autorización previa como actividad extraordinaria, los organizadores "quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto con al menos 15 días de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento". Los establecimientos y locales tendrán que dirigir la solicitud a la Delegación de Urbanismo, mientras que en los espacios de dominio público, terrazas o veladores tendrá que dirigirse a la Delegación de Vía Pública.

Por otra parte, según recoge el bando, no tendrán necesidad de autorización municipal previa y extraordinaria las zambombas que se celebren en establecimientos autorizados como salas de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma.

Tampoco necesitarán autorización las zambombas de carácter "tradicional", entendidas como aquellas celebraciones participativas en las que no hay separación entre protagonistas y el resto del público, que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas. En cualquier caso, los requisitos y límites son que se celebren en el periodo y horario señalado, que no superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás y, además, no se permitirá el uso de equipos amplificadores de sonido y/o reproductores de música.

Por último, el Ayuntamiento ha explicado que, "dado el carácter extraordinario de este tipo de eventos, no se autorizarán zambombas para un mismo establecimiento que respondan a una programación cíclica o que se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad". Por lo tanto, solo se podrá otorgar un máximo de cinco autorizaciones por establecimiento.

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