La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia, por la que estimando el Recurso de Apelación interpuesto, revoca la sentencia de instancia que fue desestimatoria, y en su lugar, dicta otra estimando la demanda y acuerda la nulidad de la compra de 100.000 euros en Valores Santander con la imposición de las costas de la primera instancia, entendiendo que no hay caducidad.
Para ello hace suya la nueva sentencia que establece una nueva doctrina concediendo más tiempo a los afectados para demandar a los bancos, indicando que advertir el abuso no marca el inicio del plazo.
La sentencia es pionera por la interpretación que hace de la caducidad
Por último, admitió que
se trata de un producto complejo.
Hay que señalar que “el hecho de que haya venido percibiendo rendimientos o beneficios de los valores suscritos, y ulterior canje por acciones, no subsana la falta de información precontractual, en este caso, insuficiente, en orden a la formación de la voluntad contractual para la prestación del consentimiento”, señala el
Bufete Ortiz Abogados.
En cuanto a las consecuencias de la nulidad,
procede condenar a la demandada Banco Santander a restituir al actor la suma de 100.000 euros, más interés legal, comisiones y gastos cargados por la entidad al actor por virtud de esta contratación, reintegrando a su vez la actora a Banco Santander la totalidad de los rendimientos netos percibidos con sus intereses, y con restitución de los valores o de las acciones en su caso.
La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia, por la que estimando el Recurso de Apelación interpuesto, revoca la sentencia de instancia que fue desestimatoria, y en su lugar, dicta otra estimando la demanda y acuerda la nulidad de la compra de 100.000 euros en Valores Santander con la imposición de las costas de la primera instancia, entendiendo que no hay caducidad.
Para ello hace suya la nueva sentencia que establece una nueva doctrina concediendo más tiempo a los afectados para demandar a los bancos, indicando que advertir el abuso no marca el inicio del plazo.
La sentencia es pionera por la interpretación que hace de la caducidad
Por último, admitió que
se trata de un producto complejo.
Hay que señalar que “el hecho de que haya venido percibiendo rendimientos o beneficios de los valores suscritos, y ulterior canje por acciones, no subsana la falta de información precontractual, en este caso, insuficiente, en orden a la formación de la voluntad contractual para la prestación del consentimiento”, señala el
Bufete Ortiz Abogados.
En cuanto a las consecuencias de la nulidad,
procede condenar a la demandada Banco Santander a restituir al actor la suma de 100.000 euros, más interés legal, comisiones y gastos cargados por la entidad al actor por virtud de esta contratación, reintegrando a su vez la actora a Banco Santander la totalidad de los rendimientos netos percibidos con sus intereses, y con restitución de los valores o de las acciones en su caso.