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Cádiz

Una sentencia obliga a Bankia a devolver 24.000 euros a unos ancianos

Condenan a la entidad a reintegrar 24.000 euros comprados en preferentes por defectuosa comercialización

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  • Una oficina de Bankia en Cádiz

Un juzgado de Primera Instancia de la provincia ha dictado sentencia este pasado 29 de noviembre por la que estima íntegramente la demanda y condena a Bankia a reintegrar 24.000 euros comprados en preferentes por defectuosa comercialización más los intereses legales, tal y como informa El Bufete Ortiz Abogados.

En este sentido, el matrimonio formado por un agricultor jubilado y un ama de casa, de 73 y 68 años respectivamente, ambos sin estudios ni graduado escolar, adquirieron las Participaciones Preferentes el 22 de mayo de 2009 por recomendación de la entidad bancaria, firmando únicamente él un test de conveniencia pre redactado por el banco, que no cumple la finalidad prevista legalmente.

Según indica el Bufete Ortiz Abogados, al matrimonio afectado no se le efectuó ningún test de idoneidad. Al respecto, “ la señora no firmó ningún test ya por el banco datado dos días antes de la orden de suscripción y un documento denominado “Instrumento  financiero/ Servicio de inversión. Participaciones Preferentes” firmándose todo en veinte minutos, tal y como indica la dirección jurídica del caso.

Al respecto, siempre según el citado el Bufete Ortiz Abogados. “la entidad bancaria no les entregó ningún folleto informativo y no recibieron ni firmaron la ficha o tríptico del producto y en las órdenes de suscripción se menciona confusamente el término “Depósito”.

“Bankia no informó”

Según el Bufete Ortiz Abogados, “Bankia no cumplió los deberes de información precontractual y contractual a que viene obligada la entidad frente a estos clientes minoristas sin conocimientos financieros, que no solo debe ser imparcial, clara y no engañosa”, señala el bufete, “sino además proporcionada de manera comprensible y adecuada sobre los instrumentos financieros que se ofrecía, incluyendo orientaciones y especialmente advertencias sobre los concretos riesgos que se asumían, explicando razonablemente el funcionamiento del producto, su carácter perpetuo, o la forma de recuperación del capital”.

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