El Colegio Oficial de Dentistas alerta del aumento en los últimos meses de casos de intrusismo profesional en el ejercicio de la profesión de dentista, es decir, de personas -que sin poseer la titulación oficial que habilita para ello y, lógicamente, sin los conocimientos científicos y técnicos-, realizan labores que legalmente corresponden exclusivamente a los dentistas.
En la mayoría de las denuncias presentadas por los Colegios de Dentistas el intruso era un protésico Dental amparado en una titulación que de ninguna forma le capacita para actuar en la boca de los pacientes. “Los dentistas sentimos un enorme respeto y reconocimiento por la profesión de protésico dental, muy digna, de suma importancia para nuestra profesión y - por supuesto- legal, cuando no se aparta de sus legítimas atribuciones, es decir, siempre que su misión se limite a la parcela del laboratorio de prótesis, nunca y bajo ningún concepto actuando directamente en la boca del paciente. Es entonces cuando el protésico dental se convierte en un intruso con todas sus consecuencias según la legislación vigente”, sostiene el presidente del Colegio Oficial de Dentistas, Ángel Rodríguez Brioso.
A pesar del esfuerzo de la Organización Colegial para frenar la situación, los casos de intrusismo en la profesión son continuos. En numerosas ocasiones, este esfuerzo es complejo por varios motivos, pues pese a tratarse de actuaciones que atentan sobre la salud de las personas provocando en muchos casos lesiones irreversibles, las autoridades sanitarias no siempre le dedican los medios necesarios para combatirlo. No se recuerda ninguna campaña informativa o de concienciación en este sentido. Además, estas actuaciones son realizadas casi exclusivamente por los Colegios de Dentistas con las limitaciones propias de estas Instituciones, pese a ser corporaciones de Derecho Público. Normalmente, los casos de intrusismo se ejercen en locales cerrados (clínicas dentales, laboratorios de prótesis, viviendas particulares…) o incluso, en visitas de los intrusos a los propios domicilios de los pacientes, por lo que se dificulta el seguimiento de estas actuaciones delictivas. Además, el perjudicado o el testigo de este delito muchas veces es un paciente que cree que el tratamiento se lo está realizando un dentista. Por ello, si no existen daños o lesiones nunca sabrá si esa persona es efectivamente un profesional con titulación adecuada, no llegando por tanto a conocimiento de las autoridades la comisión de ese delito.
Por otro lado, cuando el paciente es consciente del caso de intrusismo no siempre se atreve a denunciarlo o a ponerlo en conocimiento del Colegio. Unas veces el intruso llega antes a un acuerdo económico y, otras, el paciente logra que un dentista le solucione el problema sin llegar a denunciar o mantener la denuncia ya realizada.
Asimismo, el Colegio explica que cada vez son más frecuentes los casos en los que el personal de determinadas clínicas dentales realiza tratamientos bucodentales para los que carecen de la correspondiente titulación y cuyas actuaciones pueden derivar en responsabilidades. De ahí, la importancia de que en cada consulta se tenga claro las competencias que legalmente corresponden a los dentistas, higienistas y auxiliares de la clínica dental.
Pese a las dificultades señaladas, existen numerosas sentencias dictadas en todas las instancias (Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo) condenando por este delito a aquellas personas que ejercen la funciones propias del dentista sin poseer la titulación de Licenciado en Odontología o de Médico Especialista en Estomatología.
Los casos de Intrusismo Profesional denunciados por los Colegios Oficiales de Dentistas y enjuiciados por los Tribunales de Justicia constituyen una mínima parte respecto a los que diariamente se producen.
De ahí el empeño de esta Corporación en paliar en lo posible estas actividades ilícitas cuya principal perjudicada es la propia salud de la población. A estos efectos, desde el Colegio Oficial de Dentistas se insiste en aclarar que las prótesis dentales no son productos cosméticos o terapéuticos autónomos que se “venden” al público (como no se “vende” una prótesis de cadera o un marcapasos). El tratamiento dentro del cual se requiera la colocación de una prótesis dental como parte de ese servicio clínico de naturaleza terapéutica, es competencia exclusiva del dentista y la actuación del protésico dental debe limitarse (por Ley y una extensa jurisprudencia) a la fabricación de esas prótesis dentales siempre conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos-estomatólogos u odontólogos (dentistas).
“Los fabricantes de marcapasos o de prótesis de cadera -por ejemplo- no están capacitados científica ni legalmente para colocarlas. Es impensable que no sea el cardiólogo o el traumatólogo respectivamente quien se la coloque al paciente”, matiza Rodríguez Brioso. “Más aún en el caso de una prótesis dental que requiere de una posterior adaptación en la boca del paciente y que debe ser fabricada para una persona determinada bajo la prescripción e indicaciones del dentista, formando parte de un tratamiento que no puede considerase finalizado hasta que la prótesis no está colocada y adaptada a la boca del paciente. Actividad formalmente prohibida a los Protésicos Dentales y reservada por Ley a los Dentistas”.
Además, otra figura sobre la que alerta el Colegio Oficial es la de los dentistas “cooperadores necesarios” (delito tipificado en el Código Penal) que conocen, encubren o permiten la actividad ilícita de los intrusos, haciendo dejación de funciones y de su dignidad profesional, empañándola con la irresponsabilidad y el fraude a la sociedad; al igual que esos avispados empresarios convertidos en mecenas que montan clínicas en cadena como si fueran supermercados, teniendo como asalariados en algunas ocasiones a personas inmersas en la más absoluta ilegalidad.