El Gobierno ha condicionado la celebración de misas, bodas y funerales en toda España a la existencia de unas "medidas organizativas"
El Gobierno ha condicionado la celebración de misas, bodas y funerales en toda España a la existencia de unas "medidas organizativas" que eviten "aglomeraciones" de tal forma que se garantice la distancia de "al menos un metro" entre personas. Así se desprende del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, publicado este sábado 14 de marzo.
En un apartado titulado 'Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas', el Ejecutivo no prohíbe las misas ni las bodas o funerales pero sí las restringe y estarán condicionadas a la posibilidad de que los asistentes a estas celebraciones religiosas puedan mantener la distancia de seguridad para evitar contagios. La medida entrará en vigor a partir de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
"La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro", señala el Gobierno.