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Andalucía

El decreto de suministro de medicinas a residencias, declarado nulo

El TSJA considera en una sentencia que la Junta de Andalucía invadió competencias del Estado.

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  • Una oficina de farmacia -
  • El TSJA considera en una sentencia que la Junta de Andalucía invadió competencias del Estado
  • La patronal de oficinas de farmacia celebra el fallo judicial, que le da la razón

La Junta de Andalucía ha recibido un nuevo varapalo judicial, esta vez por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha declarado nulo el decreto que regulaba la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Este decreto dejaba en manos de los hospitales el suministro de medicamentos a las residencias de entre 50 y 100 camas, que hasta la entrada en vigor del mismo hace dos años, aproximadamente, venían suministrando, mediante concurso, las oficinas de farmacia.

El fallo del TSJA es la respuesta a un recurso presentado por un particular en Granada, cuyos argumentos coinciden con los defendido por la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa), que aún no ha tenido respuesta, según fuentes de la entidad. Básicamente, el fallo del TSJA determina que la Junta de Andalucía invadía competencias del Estado en materia de suministro de medicamentos, rompiendo así con el principio de equidad que debe regir en todo le territorio.

El presidente de Ceofa, José Luis Márquez Arroyo, ha explicado a través de un comunicado difundido este lunes que, "como argumentamos en nuestro recurso, el decreto andaluz impugnado es contrario a numerosas normas legales dictadas por el Estado en base a su competencia exclusiva en estas materias".

La gran diferencia que establecía el decreto 512/2015, de 29 de diciembre, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta con respecto a lo que ocurre en el resto del territorio nacional afectaba al suministro de medicamentos a residencias con entre 50 y 100 camas. Las que tienen por debajo de 50 camas están suministradas, en Andalucía igual que en el conjunto de España, por las oficinas de farmacia, y las que tienen más de cien camas por los respectivos hospitales de referencia. El decreto de la Junta dejaba también en manos de los hospitales el suministro de las residencias de tamaño medio, que son las que tienen entre 50 y 100 camas, cuando hasta la entrada en vigor del mismo habían sido las oficinas de farmacia las encargadas del suministro.

El TSJA mantiene que la regulación de las condiciones de dispensación es competencia exclusiva del Estado, como ya dictaminó el propio tribunal en marzo de 2014 tras otro recurso presentado por Ceofa, posteriormente confirmado por el Tribunal Supremo. En su fallo, el TSJA señala que "las condiciones especificas de dispensación y alteración de las existentes (...) corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos".

En este sentido, la sentencia señala que el artículo 1.c) del decreto, que establece las "condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales", es una invasión de las competencias exclusivas del Estado, por lo cual pide la nulidad de la norma. También desestima la tesis de la Junta, que defendía que sí tenñia esas competencias, al amparo de su Estatuto de Autonomía.

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