El Tribunal Supremo ha demandado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la legalidad del impuesto de grandes superficies de Cataluña, Aragón y Asturias y ha suspendido la tramitación de los recursos de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) sobre dicho gravamen autonómico hasta que se pronuncie el alto tribunal europeo.
En concreto, según los autos publicados, el Supremo ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar sus dudas sobre la adecuación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales existente en Cataluña, Asturias y Aragón al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La petición de elevar cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea estaba incluida en los recursos de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra las sentencias de los tribunales superiores de Justicia de Cataluña, Asturias y Aragón en relación a dichos impuestos. De esta forma, la tramitación de esos recursos queda suspendida hasta que responda el alto tribunal europeo.
En concreto, ante la presunta incompatibilidad con el derecho europeo de los impuestos sobre los grandes establecimientos comerciales de Cataluña, Asturias y Aragón, el Tribunal Supremo ha dictado sendas resoluciones por las que acuerda suspender el procedimiento (recursos de casación formulados por Anged contra los impuestos autonómicos) y plantea al alto tribunal europeo dos cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad de los impuestos con el derecho a la libertad de establecimiento, establecido en los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sobre la compatibilidad de los impuestos con la regulación europea en materia de ayudas de estado, establecido en el artículo 107 del TFUE.
Según han explicado a Europa Press en fuentes de Anged, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá resolver sobre si las legislaciones autonómicas resultan incompatibles con el derecho europeo.
Posteriormente, el asunto volverá al Tribunal Supremo para que dicte sentencia, condicionado, lógicamente, por la dictada por el alto tribunal europeo. Se estima que la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pueda producir entre año y medio y dos años.
Precisamente, sobre este mismo impuesto, la Dirección General de Competencia tiene abierto un procedimiento contra España por ayudas de Estado y se ha pronunciado asegurando que el impuesto es incompatible y ordenando su derogación o modificación.
Por otro lado, la Dirección General de Fiscalidad y Aduanas ha abierto un procedimiento de infracción contra las autoridades españolas por los impuestos autonómicos sobre grandes establecimientos comerciales, porque pueden vulnerar la libertad de establecimiento recogida en el Tratado de la Unión Europea.
El impuesto de grandes superficies es algo así como una tasa medioambiental, que grava los metros cuadrados de un establecimiento por la contaminación que producen los consumidores por desplazarse en coche hasta ellos. Fue denunciada ante Bruselas por la patronal de las grandes superficies.
A finales de año, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente la liquidación de más de tres millones de euros del impuesto de grandes superficies correspondiente a tres centros comerciales de El Corte Inglés e Hipercor en Cataluña. Este gravamen, que también se aplica en Asturias y Aragón, ha sido señalado por la Comisión Europea como una "ayuda estatal incompatible" con su ordenamiento, por lo que el alto tribunal atendió la petición de la empresa hasta que se resuelva la investigación.
El alto tribunal dió la razón a las dos empresas y suspendió cautelarmente el impuesto aplicado por la Generalitat en 2013, en contra de lo que había decidido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Para ello, se basó en las comunicaciones de 2014 a España de la Comisión Europea y la Dirección General de Fiscalidad de la UE.
En ellas, la Comisión Europea informó por escrito al Gobierno español de que, tras un análisis preliminar, se planteaba considerar la exención concedida al pequeño comercio y a algunos establecimientos como una ayuda estatal incompatible.