Contratar un servicio que no sea satisfactorio y sufrir un calvario de reclamaciones parece que se está convirtiendo en el día a día del consumidor. Lo que supone rizar el rizo es que se contrate una formación especializada, que te expulsen injustamente a los dos meses y que encima te exijan el pago de todo el curso, aunque en este caso la Justicia se ha puesto de lado del consumidor, al menos en lo esencial, que lo que no se puede pagar es lo que no se disfruta.
Éste ha sido el caso de un abogado sevillano, G. C, que contrató un curso de formación jurídica especializada que le permitiría acceder a los turnos de oficio y que impartía el centro ICIDE. Según la sentencia -sí, porque el conflicto llegó a la Justicia- del juzgado de Instrucción 5 de Sevilla, ICIDE rescindió el contrato con este abogado de forma “no ajustada a derecho”, le impuso una grave sanción sin “respetar el principio de proporcionalidad” al no estar incluida ni en las normas de convivencia, e incluso lo demandó, reclamándole al abogado el pago de la totalidad del curso al que no se le permitió ni asistir ni disfrutar.
La clave del conflicto
La clave del conflicto se encuentra en dos “incidentes” que la empresa de formación, más en concreto el director del centro -E. M. G.-, atribuyó al alumno por entender que no se atenía a las normas del centro. La raíz del incidente estuvo en una sugerencia realizada por el abogado antes del inicio de una de las sesiones y en presencia de E. M G. solicitando que el material formativo se entregara con suficiente antelación y no en el mismo momento de la clase o incluso posteriormente.
Como queda probado en la sentencia, la petición derivó en un intercambio de pareceres entre ambos que, sin embargo, no interrumpió el normal funcionamiento de la sesión formativa, aunque mediante correo se le invitó a dejar el centro sin pagar el resto del curso si no estaba conforme con la formación.
Un mes después se repetiría una situación similar, esta vez derivando en la expulsión del alumno, extremo que al letrado le impidió, no sólo continuar su formación sino ejercer en el turno de oficio. La desproporción alcanzaba el dislate cuando incluso le pedían pagar la totalidad del curso (1.980 euros) por incumplir unas normas de convivencia que ni siquiera le habían sido entregadas al alumno.
La sentencia deja claro que ICIDE no se ajustó a derecho al dar por resuelto el contrato unilateralmente, dejando de cumplir su “obligación esencial, que no era otra que prestar los servicios contratados”, e impuso una grave sanción sin respetar los principios de proporcionalidad al ser una acción no prevista en las normas de convivencia de los centros de formación (iba en contra del contrato e incluso del Código Civil).
Además, considera probado que el alumno no faltó al respeto ni perturbó el curso y sí que pudo influir la conducta del director del centro. La sentencia absolvió al alumno y condenó a la empresa a pagarle 816,66 euros de la formación no recibida y a pagar las costas del juicio.