El Gobierno ha aprobado este viernes la reforma fiscal, que eleva el mínimo exento de la tributación de la indemnización por despido a 180.000 euros, nueva fiscalidad que tendrá efectos desde hoy mismo, 1 de agosto de 2014.
Además, el proyecto de ley incluye también como novedad respecto al texto inicial que las indemnizaciones por despido que se obtengan de manera fraccionada en varios años también puedan disfrutar de la reducción del 30% que tienen actualmente cuando se cobran de una sola vez por considerarse renta irregular.
Otra de las novedades es que los contribuyentes mayores de 65 años tendrán una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio siempre que el importe obtenido, con un límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Igualmente, el proyecto de ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la ley de planes y fondos de pensiones, que son el desempleo de larga duración y la enfermedad grave, uno nuevo: la antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones.
De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones.