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02/06/2024  

La tribuna de Viva Sevilla

La ordenanza que dejará sin luna de miel

Es muy probable que en un futuro no muy lejano los automovilistas sevillanos tengan que acostumbrarse a buscar una plaza de garaje, o encargar a alguien de su confianza que les vigile el coche si van a tardar varios días en moverlo de sitio. Esto no es una novedad en España.

La aprobación de una nueva ordenanza de circulación por el ayuntamiento hispalense ha desatado todo tipo de críticas y especulaciones, unas veces favorables y otras muy negativas; algunas justificadas y otras interesadas. De los cambios que se han anunciado, quizás el que más ha llamado la atención es el que se refiere a la prohibición de estacionar en un mismo lugar durante más de cinco días, que se ha mantenido tras el último Pleno municipal aunque se prometa que no se va a aplicar.

Sin embargo, es muy probable que en un futuro no muy lejano los automovilistas sevillanos tengan que acostumbrarse a buscar una plaza de garaje, o encargar a alguien de su confianza que les vigile el coche si van a tardar varios días en moverlo de sitio. Esto no es una novedad en España. Desde hace muchos años, la prohibición de estacionar de forma continuada en un mismo lugar se halla regulada en diversas ordenanzas de distintos municipios (Madrid, Barcelona, etc.).


Así, por ejemplo, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid establece la prohibición de estacionar: “En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles”.


En estos casos la Policía puede ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, debiendo pagar el importe de la grúa y de los gastos de estancia. Sólo se estará exento de pago en los casos de obras, mudanzas, cabalgatas, etc., que no se hayan señalizado al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, computadas en días hábiles. 


La de Barcelona es menos rigurosa que la de Madrid, ya que permite estacionar de forma continuada hasta ocho días. Sin embargo, eso no impidió que hace unos años a una pareja de recién casados se les retirara su vehículo con la grúa de un lugar donde estaba bien estacionado y tuvieran que pagar no sólo la tasa de la grúa sino también los gastos de estancia en el depósito municipal durante el tiempo que duró su viaje de “luna de miel”. Pero no piensen que fue un viaje de esos de los de dar varias veces la vuelta al mundo. No, no. ¡Tan solo fueron 10 días en Punta Cana!


Sin embargo, en la sentencia que les condenó incluso a pagar las costas judiciales se recordaba que el Tribunal Supremo desde el año 1996 sentó como doctrina legal que “las Ordenanzas municipales reguladoras de las zonas de estacionamiento de vehículos pueden limitar el tiempo máximo que se permita mantener estacionado un vehículo en un mismo lugar situado dentro de aquellas zonas en los puestos en que se mantenga estacionado un vehículo en dichas zonas sin autorización o con autorización, pero por encima del máximo tiempo permitido por la ordenanza municipal, impidiendo así el equitativo reparto de tales espacios entre los eventuales usuarios”.


O sea que ya lo saben: Si el Ayuntamiento de Sevilla aprueba la ordenanza en los términos indicados, o se buscan un garaje donde guardar el coche o prescinden de la “luna de miel”. También cabe otra opción, que es la de buscar un “alma piadosa” que se encargue de darle también una vueltecita al coche, como cuando en el verano tenemos que dejarle el perro o el canario a nuestros vecinos y cuñados.

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