Un juez de la Audiencia Provincial de Madrid ha admitido a trámite un recurso planteado por Bankia sobre una ejecución hipotecaria que había sido rechazado anteriormente por otro magistrado, y ha ordenado devolver los autos originales al juzgado de Instrucción de procedencia.
La causa se centraba en determinar si Bankia podría llevar a cabo una ejecución hipotecaria tras recibir la totalidad del negocio financiero y del patrimonio empresarial bancario de Caja Madrid, entre otras entidades, "sin necesidad" de inscribir el acto por el que había que asumir el crédito y la garantía del mismo.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez manifiesta que las dos operaciones por las que Bankia recibió el crédito garantizado con la hipoteca "no constituyen la cesión de créditos que se refiere en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria".
Determina que en este caso "se ha producido lo que la propia Ley califica como sucesión universal y, por tanto, resulta inaplicable el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, pues las transformaciones societarias no están bajo su regulación".
La cesión universal, según explica el auto, tiene lugar cuando se produce "la sustitución de una persona en la posición que mantenía otra en relación a la totalidad de su patrimonio, en su más amplio sentido, con inclusión del activo y del pasivo".
"Cuando se trata de una sucesión universal, no se requiere más requisitos que los que deriven de la propia norma que defina y regule el mecanismo sucesorio", resalta el auto.
Fuentes jurídicas han indicado a Europa Press que el caso es relevante porque es uno de los primeros que se han tramitado en la Audiencia Provincial de Madrid sobre esta materia y zanja las dificultades procesales que ha tenido la entidad por la falta de inscripción registral a favor del Banco.