El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado a un individuo por un delito contra la ordenación del territorio a un año de prisión, al pago de una multa de 1.500 euros, así como a la inhabilitación profesional para actuar como promotor o constructor por periodo de dos años y al pago de las costas por construir un edificio en suelo no urbanizable de protección agrícola en un paraje de Cartaya destinado a una vivienda con superficie de 286 metros cuadrados, careciendo de licencia y con una superficie construida muy superior a la máxima permitida como nave agrícola.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, a su vez se impone al condenado la obligación de proceder a la demolición total o parcial, y a su costa, de la construcción reseñada, o de la reconversión de la misma en otra acorde con las características de la licencia que en su día se le concedió, previo proyecto aprobado por el Ayuntamiento de la localidad, con apercibimiento de que, caso de incumplimiento en el plazo que una vez firme la presente se fije, se procederá a la demolición por la Administración a cargo del condenado.
No obstante, esta obligación de demoler quedará sin efecto en el supuesto de resolución del Ayuntamiento de Cartaya por la que se acuerda tramitar la regulación y legalización a la normativa del inmueble construido por el condenado.
El juez considera probado que este individuo, mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó en 2005 una licencia para la construcción de un almacén agrícola de 50 metros cuadrados en una finca de su propiedad ubicada en el término municipal de Cartaya.
Con posterioridad, construyó en su parcela un edificio destinado a vivienda con superficie de 286 metros cuadrados, careciendo de licencia y con una superficie construida muy superior a la máxima permitida como nave agrícola.
En el juicio, el condenado explicó que en el Ayuntamiento le manifestaron que luego "podía construir lo que quería y de la superficie que quisiera, lo que, evidentemente, nadie confirmó" en el juicio, ya que lo que consta, según lo explicó la arquitecta municipal, es que cuando conocieron oficialmente la situación y la intervención del Seprona, se desplazaron al lugar y paralizaron la construcción en el estado en que se encontraba.
No obstante, su defensa indicó que su cliente abona un impuesto por tal propiedad dado que en su día fue inspeccionada por personal del catastro y fue dada de alta a los efectos de abonar impuesto, lo que, ciertamente, a su juicio, "resulta todo un despropósito, dado que quien paraliza una obra por considerarla ilegal embolsa paralelamente impuestos derivados de tal propiedad", sin embargo al respecto, el juez señala en la sentencia que esta actuación no puede mantener la mínima relevancia a efectos de la presente causa en la que finalmente este hombre ha sido condenado.