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San Fernando

Bando municipal para prohibir la venta y uso de pirotecnia en vía pública en las fiestas

La alcaldesa pide a la ciudadanía colaboración para su cumplimiento con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas, animales y bienes

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  • Pirotecnia. -

La alcaldesa de San Fernando, Patricia Cavada, ha dictado un bando municipal en el que, con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo, recuerda a la ciudadanía la prohibición de vender o utilizar artículos de pirotecnia o petardos en las vías públicas, a fin de garantizar la seguridad, la convivencia y el bienestar de las personas, animales y bienes.

El objetivo de dicho bando es hacer un llamamiento a la concienciación, al civismo, la comprensión y la buena conciencia de la ciudadanía isleña para compaginar la legítima celebración de las fiestas con la seguridad y el bienestar general, máxime teniendo en cuenta que San Fernando cuenta con numerosos centros de personas mayores y personas dependientes.

Hay que tener en cuenta que los artículos pirotécnicos, además de ensuciar la ciudad deterioran la convivencia ciudadana y afectan de una manera muy negativa a colectivos especialmente sensibles como las personas mayores, la infancia y las personas con necesidades especiales que sufren con las explosiones.

Además, el bando recoge el compromiso animalista de la ciudad, en consonancia con el sentir de las protectoras y amantes de los animales que trasladan también la necesidad de tomar medidas ante el terror que los ruidos provocados por este tipo de pirotecnia causa en perros y otras mascotas, pudiendo provocar en ellos conductas de pánico y poco habituales por ser su calidad auditiva mucho más sensible que la de los humanos.

En consecuencia, el bando establece la prohibición de venta y utilización de cualquier artículo pirotécnico durante la celebración de las fiestas navideñas, ya que conllevan la perturbación de la ciudadanía, de animales, así como el deterioro urbano.

La vigilancia de su cumplimiento está encomendada a la Policía Local, sin perjuicio de que cualquier incumplimiento pueda ser denunciado por cualquier particular ante la autoridad competente.

Por último, señala que contravenir lo dispuesto en el bando supondrá una infracción que puede acarrear sanciones y multas previstas en la ordenanza municipal sobre protección de bienes públicos y de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico arquitectónico (BOP de 28 de octubre de 2025 en su artículo 13.4), así como el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Arma, el cual prohíbe la utilización de cualquier clase de artículo pirotécnico o petardos en las vías públicas.

 

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