El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada ha condenado al SAS a indemnizar con 287.000 euros a la familia de un menor con epilepsia y otras secuelas vinculadas a la hipoxia perinatal y encefalopatía que sufrió al nacer, en 2008, al descartar que la causa haya prescrito.
La sentencia, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso EFE, estima en parte las demandas de los padres del menor, que recurrieron ante los tribunales la resolución de noviembre de 2021 con la que la Junta desestimó su reclamación por responsabilidad patrimonial.
La familia del menor exigió una indemnización al entender que recibieron una atención sanitaria deficitaria que han vinculado a la hipoxia perinatal y la encefalopatía hipóxico-isquémica que sufrió su hijo.
Han relacionado además esos problemas durante el parto con las secuelas que sufre el menor en la actualidad, con un diagnóstico de hemiparesia derecha que ha ocasionado una epilepsia multifocal.
El menor nació en un hospital público de Granada en julio de 2008 y, según le ecografía que se le hizo a la madre unos días antes, el feto pesaba entonces 3,2 kilos, aunque nació con 2.450 gramos.
Los trabajadores del SAS han defendido que este error no se puede vincular con una mala praxis, porque "la actuación médica fue correcta y adecuada y diligente en todo momento", sino con fallos técnicos.
Pese a la petición de archivar la causa por prescripción solicitada por el SAS, el juzgado ha dado la razón a los padres, representados por el despacho Romero y López Cantón Abogados, y ha considerado que no ha sido posible calcular la cantidad a reclamar por un retraso cognitivo hasta ahora.
La sentencia ha argumentado que se trata de un daño neurológico que, cada año y conforme se va desarrollando el cerebro, se hace más grave, por lo que había que esperar para poder concretar las lesiones.
El Contencioso Administrativo 2 ha descartado una negligencia, porque se trató de un bebé de bajo peso al que se hizo un seguimiento, aunque no se sometiera a estudio Doppler, que no era sistemático en 2008 como sí lo es ahora.
"El error en la estimación de peso no evitó la realización de pruebas de bienestar fetal, pruebas que no dieron motivo de alarma", ha añadido la sentencia, que fija su indemnización atendiendo a términos de pérdida de oportunidad, y no por negligencia.
Ha considerado indemnizable el trastorno cognitivo y el daño neuropsicológico moderado del menor, la emiparesia leve derecha, la epilepsia con trastorno de la conciencia y daños en el sistema ocular, además del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Ha valorado de manera conjunta todas estas secuelas en 287.100 euros, cuantía con la que el SAS debe indemnizar a la familia del menor.
Granada
Condenan al SAS a pagar 287.000 euros por las secuelas de un bebé que sufrió hipoxia
La familia del menor exigió una indemnización al entender que recibieron una atención sanitaria deficitaria
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