Ya existe bando de playas para 2011
La tenencia de animales en el litoral está prohibido durante todo el año
El alcalde, Enrique Moresco, hace saber que “con motivo del inicio de la temporada de verano 2011 y dada la masiva afluencia de usuarios a nuestras playas, se pretende regular el uso sostenible y el pleno disfrute por parte de todos, de los espacios públicos del litoral”. Por ello se ha aprobado ya el bando de playas.
Sigue siendo una máxima para el Ayuntamiento que se prohíba la tenencia de toda clase de animales, sean o domésticos, así como su permanencia y estancia en las playas durante todo el año, un precepto que parece que no todos los portuenses parecen o quieren entender.
Igualmente no se contempla la circulación o estacionamiento de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados, así como la publicidad a través de carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, excepto los autorizados.
Este año existen, como ya anunciara este medio, más restricciones para la práctica de deportes de vela. Así, el fly-surf o skysurf sólo podrá realizarse en la playa de Levante, con las mismas condiciones técnicas y de seguridad que para el resto de deportes (prohibido a menos de 200 metros de la orilla de las playas y los usuarios deben seguir la calle señalada) y fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre, conforme a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente tanto por la seguridad de las personas como por afección a la nidificación de avifauna. Igualmente se prohíben los artefactos de de vela rodados en la arena.
El wind-surf queda prohibido a menos de 200 metros de la orilla. Deberá practicarse siempre en la franja horaria comprendida entre orto y el ocaso del sol. En los lugares de baño no balizados, las entradas y salidas con tablas no podrán realizarse a velocidades superiores a tres nudos, debiendo adoptarse precauciones.
Como en ediciones anteriores, los juegos de pelota, discos voladores, vuelo de cometas y cualesquiera otros, que en razón del tamaño, forma o material de sus elementos supongan una molestia para los demás usuarios, quedarán prohibidos. Quedan exceptuadas del mismo precepto las escuelas deportivas, entidades federadas y zonas lúdico-deportivas habilitadas. Los agentes de la Policñia Local y los de Protección Civil podrán requerir a lo usuarios que acomoden el volumen de las emisiones acústicas de todo tipo de aparatos, al propio y tolerable, en condiones normales por el oído humano.
La práctica de la pesca y el marisqueo se realizarán sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo preferencia la actividad de bañarse con respecto a las dos citadas, debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos. La actividad de pesca sólo podrá llevarse a cabo entre las 21.00 y las 10.00 horas. El marisqueo queda terminamente prohibido en la playa de Levante. Las acampadas son otra actividad perseguida por el bando, puesto que se prohiben, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructura con lonas y demás habitáculos, cualquiera que sean sus materiales y forma, siempre y cuando estén cerradas en su perímetro. Las fogatas, hogueras o cualquier otra fuente de calor también quedan prohibidas.
Arrojar residuos, líquidos o sólidos, fuera de las papeleras o lugares especialmente habilitados para ello es otra práctica totalmente prohibida, por lo tanto, sancionable.
El bando tendrá vigencia desde la fecha en que se emitió, 12 de mayo, hasta el 30 de septiembre de 2011, excepto la prohibición referente a la tenencia y permanencia de animales en la playa, que es un artículo que hay que cumplir durante todo el año.
Sigue siendo una máxima para el Ayuntamiento que se prohíba la tenencia de toda clase de animales, sean o domésticos, así como su permanencia y estancia en las playas durante todo el año, un precepto que parece que no todos los portuenses parecen o quieren entender.
Igualmente no se contempla la circulación o estacionamiento de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados, así como la publicidad a través de carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, excepto los autorizados.
Este año existen, como ya anunciara este medio, más restricciones para la práctica de deportes de vela. Así, el fly-surf o skysurf sólo podrá realizarse en la playa de Levante, con las mismas condiciones técnicas y de seguridad que para el resto de deportes (prohibido a menos de 200 metros de la orilla de las playas y los usuarios deben seguir la calle señalada) y fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre, conforme a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente tanto por la seguridad de las personas como por afección a la nidificación de avifauna. Igualmente se prohíben los artefactos de de vela rodados en la arena.
El wind-surf queda prohibido a menos de 200 metros de la orilla. Deberá practicarse siempre en la franja horaria comprendida entre orto y el ocaso del sol. En los lugares de baño no balizados, las entradas y salidas con tablas no podrán realizarse a velocidades superiores a tres nudos, debiendo adoptarse precauciones.
Como en ediciones anteriores, los juegos de pelota, discos voladores, vuelo de cometas y cualesquiera otros, que en razón del tamaño, forma o material de sus elementos supongan una molestia para los demás usuarios, quedarán prohibidos. Quedan exceptuadas del mismo precepto las escuelas deportivas, entidades federadas y zonas lúdico-deportivas habilitadas. Los agentes de la Policñia Local y los de Protección Civil podrán requerir a lo usuarios que acomoden el volumen de las emisiones acústicas de todo tipo de aparatos, al propio y tolerable, en condiones normales por el oído humano.
La práctica de la pesca y el marisqueo se realizarán sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo preferencia la actividad de bañarse con respecto a las dos citadas, debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos. La actividad de pesca sólo podrá llevarse a cabo entre las 21.00 y las 10.00 horas. El marisqueo queda terminamente prohibido en la playa de Levante. Las acampadas son otra actividad perseguida por el bando, puesto que se prohiben, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructura con lonas y demás habitáculos, cualquiera que sean sus materiales y forma, siempre y cuando estén cerradas en su perímetro. Las fogatas, hogueras o cualquier otra fuente de calor también quedan prohibidas.
Arrojar residuos, líquidos o sólidos, fuera de las papeleras o lugares especialmente habilitados para ello es otra práctica totalmente prohibida, por lo tanto, sancionable.
El bando tendrá vigencia desde la fecha en que se emitió, 12 de mayo, hasta el 30 de septiembre de 2011, excepto la prohibición referente a la tenencia y permanencia de animales en la playa, que es un artículo que hay que cumplir durante todo el año.
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