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Objetos perdidos

Y si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años

Publicado: 21/07/2024 ·
18:25
· Actualizado: 21/07/2024 · 18:25
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Todos alguna vez nos hemos encontrado algo en la vía pública al ir andando por la acera o por un paseo. Hemos visto un objeto en el suelo al que le hemos dado algún valor, y lo hemos recogido. Puede ser cualquier cosa, una cartera con documentación que puede o no contener dinero, un sobre con dinero, anillos o cadenas de oro o plata, o cualquier objeto que tenga o no un valor económico. A veces son llaves de viviendas, coches, gafas, móviles, mochilas, etc.. Es evidente que todo tiene un valor; unos más que otros, incluso muchos de ellos sentimental como fotografías o medallas conmemorativas.

¿Qué debemos hacer en se caso? Pues lo primero que haremos es acudir a ver que nos dice la Ley. Así, tenemos que el artículo 615  del Código Civil (un precepto que ha cumplido 135 años), establece que quien encuentre algo, bien sea dinero o un objeto, lo deberá restituir a su “anterior poseedor”. En el caso de que éste se desconozca o no aparezca, se deberá contactar con las autoridades del lugar del hallazgo (Policía Local en objetos perdidos) de la ciudad en la que nos encontremos, entregando la cosa encontrada..

Claro que si nos encontramos un objeto de valor (dinero o joya), la tentación de quedarnos con ello será mucha. En ese caso, debemos conocer que estaríamos incurriendo en una ilegalidad definida y penada en el artículo 254 del Código Penal, que recoge penas de multa de tres a seis meses a quienes se apropien de bienes ajenos, reduciéndose a entre uno y dos meses de multa cuando la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros. Y si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Por tanto, lo que debemos hacer cuando nos encontremos algo, tenga el valor que tenga, será entregarlo en el departamento de objetos perdidos de la Policía Local, haciendo una comparecencia, identificándonos y presentando el objeto u objetos o dinero encontrado. Los agentes de Policía tienen la obligación de redactar un ACTA o dirigencia donde se hará constar datos de la persona que presenta los objetos, relación circunstancial de todos ellos, cantidad de euros si hubiera dinero, descripción detallada de anillos, cadenas, cruces, medallas, etc. o del objeto que sea, y se quedará en la Policía Local en depósito.
De esta comparecencia se requerirá una COPIA como justificante que deberá guardar la persona que haya encontrado la cosa.

La Policía Local iniciará los trámites oportunos para localizar al legítimo dueño y habitualmente después de unos meses, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) relación de objetos que se hallan en la Policía Local para ser retirados por sus propietarios con sus respectivas identificaciones. La publicación se repetirá a los dos meses en el mismo medio.

¿Pero y si pasa el tiempo y no aparece el legítimo propietario, que se hace con la cosa encontrada? La Ley también dice que pasado dos años a contar desde el día de la segunda publicación en el BOP, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Además, el Código Civil establece la posibilidad de recompensar a la persona que haya devuelto el dinero. Esto es lo que dice el artículo 616: "Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada".

El procedimiento de devolución de los objetos perdidos será el siguiente:

1.- Devolver los objetos a las personas propietarias que aparezcan para su reclamación legítima durante el plazo de custodia que son dos años.
2.- Si no apareciera su propietario, notificar a la persona halladora que han pasado los dos años y pasa a ser la propietaria de la cosa.
3.- Caso de dinero, solicitar los datos bancarios para devolver mediante transferencia el dinero en efectivo, si lo hubiese (tanto al titular como a la persona que lo haya encontrado).
4.- En el caso de objetos electrónicos, se le entregaran a los halladores solo cuando haya sido posible el borrado de datos personales.
5.- La devolución de los objetos puede hacerse a las personas propietarias o a las halladoras y también puede ser recogido por un representante mediante autorización.
6.- En caso de que la cosa encontrada sea documentos (DNI, NIE, pasaportes y tarjetas sanitarias), se remitirán en los días siguientes a la administraciones correspondientes.

En el supuesto de que un objeto no haya sido retirado por la persona propietaria ni por la halladora, pasa a disposición municipal que llevará a cabo las siguientes actuaciones:

▪ Ceder los objetos utilizables a las diferentes unidades y servicios municipales.
▪ Traspasar a las arcas municipales el dinero en efectivo no retirado.
▪ Donar objetos a entidades sin ánimo de lucro si son aprovechables socialmente.
▪ Enajenar objetos de valor mediante subasta pública.
▪ Entregar el material textil a la empresa de “Recogida y gestión de ropa usada” del Área de Medio Ambiente o a una entidad sin ánimo de lucro.
▪ Entregar el material eléctrico y electrónico y el material no reciclable lo no aprovechable: plásticos, papel, cartón, pilas, etc.; al Área de Medio Ambiente.

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