A una pareja cuyo feto murió después de que se le practicase una cesárea en el hospital Torrecárdenas al considerar que la atención no fue la adecuada
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 140.000 euros a una pareja cuyo feto murió después de que se le practicase una cesárea en el hospital Torrecárdenas, en Almería, al considerar que la atención que recibieron la madre y el feto no fue la adecuada.
El magistrado estima así la denuncia formulada por el abogado de los padres, Javier de la Peña, y anula una resolución del propio SAS, del 18 de noviembre de 2016, que desestimaba una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por los demandantes por fallecimiento de recién nacido por retraso en la extracción del feto, sufrimiento postparto y muerte.
Los hechos ocurrieron el 29 de agosto de 2016 en el hospital de Torrecárdenas (Almería), donde nació el hijo de F.S.M. y B.C.S., que sin embargo falleció "por asfixia de causa obstétrica en el curso de su alumbramiento", una "situación evitable" si los facultativos hubiesen "actuado con diligencia" practicando una cesárea.
El SAS alegó que puso a disposición de la pareja "tanto los medios materiales como los humanos que fueron adecuados", pero los padres argumentaron que el retraso en esa operación provocó "el sufrimiento fetal y posterior muerte" del bebé.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, critica "lo difuso y genérico" de la pericial ofrecida por Ana Vega Jiménez, jefa del Servicio de Obstetricia y Ginecología del hospital Torrecárdenas, aunque no rechaza su testimonio.
La madre, con antecedentes obstétricos de dos abortos anteriores y con un embarazo de riesgo por obesidad y tabaquismo, acudió al hospital el día de los hechos porque había indicios de una hipoxia fetal y tras diversas pruebas "se procedió a la inducción del parto con oxitocina" y a la posterior cesárea, pero el feto, que fue extraído a las 18.00 horas, presentó una "encefalopatía hipóxicoisquémica severa" y falleció a las 2.15 del 31 de agosto.
"No se agotaron las pruebas de las que dispone el obstetra para determinar el bienestar fetal, ya que, a pesar de que la paciente fue sometida a un estudio ecográfico, este tan sólo se complementó con un estudio Doppler, que carece de valor para determinar el estado fetal, y no se complementó con un perfil biofísico", explica la sentencia.
"Dado que se trataba de un embarazo a término, sin riesgo de prematuridad, se imponía la interrupción", considera el juez, pero en vez de eso "se indicó una prueba de Pose, que carece de sentido en una gestación a término sin riesgo de prematuridad con sospecha de pérdida de bienestar fetal", y además "se administró una dosis creciente de oxitocina" que colocó al feto "en una situación de estrés", lo que "le afectó negativamente ante la escasa reserva respiratoria fetal sospechada", añade.
En cuanto a la paciente, "no fue adecuadamente informada sobre los riesgos de la inducción del parto".
La sentencia considera probado que la cesárea se debió realizar antes de aumentar la dosis de oxitocina y que, cuando se realizó, fue con media hora de retraso sobre los protocolos establecidos.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo también condena al SAS al pago de las costas.