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Almería

Condena a empresario por la electrocución de un trabajador en Almería

No adoptó las medidas preventivas necesarias para la protección laboral de un trabajador que se electrocutó y luego cayó desde 2,5 metros de altura

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  • Juzgados de Almería. -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a un año de prisión a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes al entender que no adoptó las medidas preventivas necesarias para la protección laboral de un trabajador que se electrocutó mientras trabajaba antes de caer desde una altura de 2,5 metros en la construcción de una nave industrial en Rioja (Almería).

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, impone al acusado una multa de nueve meses a razón de seis euros diarios así como una indemnización global de 102.412 euros por la estancia hospitalaria, los días impeditivos derivados de las lesiones, las secuelas y el perjuicio estético ocasionado por las heridas.

Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2015 cuando el acusado se encontraba con el trabajador, contratado como mecánico, en una finca familiar donde terminaban la construcción de una nave realizada con cerramiento metálico bajo una línea aérea de media tensión que se encontraba a más de seis metros del suelo.

La víctima recibió una fuerte descarga eléctrica cuando fue a entregar al acusado, que se encontraba sobre el techo, una regla metálica, de manera que la misma "entró en contacto con la línea aérea" y provocó un arco eléctrico que pasó de las manos del trabajador hasta su abdomen. A consecuencia de la electrocución, el empleado cayó al suelo desde una carretilla elevadora con graves heridas tanto por el impacto como por la descarga.

Así, durante el juicio se dio por hecho que el accidente se produjo al realizar el trabajo "por debajo de la línea aérea de media tensión sin mantener las distancias de seguridad y sin aportar medidas frente al riesgo eléctrico" tales como pantallas, barreras, envolventes o protectores aislantes.

Igualmente, la sentencia incide en que se realizaron trabajos en altura con un equipo de trabajo "no concebido a tal fin", en referencia a la carretilla elevadora, y "sin la adopción de medidas de protección individual frente al riesgo de caída en altura". La empresa tampoco había hecho evaluación de riesgos laborales ni contaba con un seguro, mientras que el trabajador no había recibido formación específica.

Aunque la defensa señaló que el accidente se produjo en un lugar ajeno al centro de trabajo y bajo una actividad que no se correspondía con la prestación de servicios del contrato, ya que incluso la misma habría sido no retribuida, en sus fundamentos, el juez Jesús Miguel Moreno apunta que la relación laboral entre el acusado y el perjudicado estaba acreditada en los contratos a pesar de que el lugar donde ocurrió el siniestro no fuera el centro de trabajo.

Según el magistrado, el lugar de trabajo "no debe considerarse solo el espacio físico donde se desarrolla la actividad principal, sino todo aquel que esté dentro del ámbito de dirección e instrucciones por parte del empleador". Así, da credibilidad a la versión del perjudicado, quien explicó que colaboraba con su jefe en hacer la nave y que fueron allí "porque no había mucho trabajo en el taller y su jefe le dijo que había que ir allí", con lo que los hechos sucedieron "dentro de la jornada laboral".

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