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Almería

Un juez archiva la causa por lesiones contra el alcalde de Fines por \"alarmante\" demora en instrucción

La causa estuvo \"paralizada\" en el juzgado instructor de Purchena \"durante un lapso de tiempo superior a tres años\"

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha dictado el sobreseimiento libre de la causa penal por un presuntas lesiones contra el alcalde de Fines, Rodrigo Sánchez, y su hermano, al considerar que el delito y la falta que se les imputaban han prescrito al haberse "dilatado de forma alarmante" la tramitación del procedimiento.

   En un auto, el magistrado David Prieto considera extinguida la posible responsabilidad penal ya que la causa estuvo "paralizada" en el juzgado instructor de Purchena "durante un lapso de tiempo superior a tres años", en concreto, según precisa, "durante la fase intermedia tras ordenar procedimiento abreviado".

   Cabe recordar que la Fiscalía ya retiró la acusación contra Sánchez y su hermano antes de la vista oral que se debía celebrar el 22 de octubre. Calificaba la presunta agresión a un vecino en 2004 por parte de ambos como una falta de lesiones por la que solicitaba inicialmente una pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 12 euros.

   La acusación particular por su parte mantuvo su petición de dos años de cárcel y multa de un mes a razón de 20 euros al estimar que los hechos era constitutivos de un delito de lesiones y de una falta de lesiones, por lo que el juez acordó la suspensión del juicio para resolver mediante auto la causa de prescripción alegada por la defensa.

   El magistrado indica en su resolución, consultada por Europa Press, que desde que se dicto auto de incoación de procedimiento abreviado el 2 de agosto de 2006 hasta que se acuerda, entre otros pronunciamientos, dar traslado a las acusaciones para que formulen escrito, "la única actividad procesas ha sido la tramitación de diversos y sucesivos recursos frente al ya referido auto de procedimiento abreviado".

   "La sustanciación del mismo se ha dilatado de forma alarmante al enviarse a la Audiencia Provincial para que se resolviese la causa completa y no el debido testimonio de particulares, lo que no tiene el mismo efecto suspensivo", subraya.

   Al hilo de esto, subraya, además, que "una vez recibida la pieza" con la sentencia que resolvía los recursos de apelación, "no se dio cumplimiento a lo acordado por la Audiencia Provincial hasta pasado más de un año".

   Estas circunstancias, según apunta, "motivaron" que el procedimiento estuviera paralizado tres años y siete meses sin que "obviamente se le pueda atribuir el carácter de acto interruptivo a la tramitación de los recursos al no tener efectos suspensivos. No estaba dispensado, pues, el órgano instructor de practicar las diligencias que estimará oportunas", concluye.

   Los hechos por los que estaba enjuiciado el regidor se remontan a abril de 2004 cuando, según se recogía en el escrito de calificación del Ministerio, "agarró del cuello" a un vecino en el interior de un domicilio particular.

   Sánchez se personó presuntamente en la vivienda junto a su hermano e inició una discusión con cuatro personas en el transcurso de la cual habría agredido al denunciante "con la intención de menoscabar su integridad física".

   El parte de sanidad obrante en las actuaciones indica que este vecino sufrió "una crisis de ansiedad y esguince cervical", y que precisó para su curación "una primera asistencia facultativa, requiriendo para su curación de 50 días de los que todos fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales".

   Con respecto a la responsabilidad civil, ya que la acusación particular solicitaba el pago de 3.000 euros como indemnización, el magistrado advierte de que si "no ha existido el delito o falta inicialmente imputada como en este caso en el que se alcanza un pronunciamiento absolutorio en su contenido penal, el juzgado pierde toda la competencia para el conocimiento de la acción civil, que habrá de ejercitarse en su jurisdicción y por la vía civil".

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