El PSOE de Almería ha pedido al Ministerio Fiscal que solicite al Juzgado de Instrucción número 3 de Roquetas de Mar (Almería) la reapertura de las diligencias contra el alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat (PP), con el fin de esclarecer si existen responsabilidades penales después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulara la aprobación del proyecto de ampliación y de terminación del Teatro Auditorio de Roquetas de Mar (Almería), así como la modificación del contrato de obra, al considerar que no son ajustadas a derecho.
El escrito, rubricado por el secretario provincial del PSOE de Almería y diputado autonómico, José Luis Sánchez Teruel, y el secretario provincial de Organización y senador, Juan Carlos Pérez Navas, solicita que se retome la querella que se interpuso por dicha causa y que se archivó ya que, previamente, se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo.
Así, los querellantes indican en el documento, consultado por Europa Press y cuyo contenido adelanta este viernes el diario 'El País', que "ya no existe probabilidad de que pueda darse duplicidad de procedimientos o sentencias contradictoras", dado que la sentencia del TSJA, en la que se subraya que el Consistorio debió resolver el contrato con la UTE integrada por 'Hispano Almería SA', 'Gea 21 SA' y 'Rochina SA' ya que la variación contractual producida, que supuso un aumento casi del 120 por ciento en el precio inicial de la obra; es firme.
El fallo del Alto Tribunal expone que el Consistorio menoscabó el principio de publicidad y concurrencia de la licitación. En concreto, recoge que el Ayuntamiento adjudicó en el año 2000 la obra por un precio de 7.063.094,25 euros y que, en diciembre de 2003, se aprobó un presupuesto complementario y de terminación por importe de 8.408.159,34 euros.
Según se detalla en la sentencia, de la que es ponente la magistrada Beatriz Galindo y dictada el pasado día 2, la dirección de la obra presentó el citado proyecto y lo justificó en "algunos condicionantes desconocidos" al redactar el proyecto inicial tales como las características físico-geológicas del terreno; la ampliación de aforo solicitada por el ayuntamiento; la inclusión de nuevos materiales de mayor calidad; mobiliario, útiles y equipos necesarios para la puesta en uso del edificio; centro de transformación y grupo electrógeno; local de climatización y aljibe, iluminación artística y ornamental exterior del edificio; vallado; acerado y jardinería perimetral, así como la línea de media tensión.
La modificación fue informada favorablemente por el técnico municipal pero contó con el informe desfavorable del secretario municipal y del interventor, quien "puso de manifiesto que la diferencia entre el importe de la modificación y el crédito disponible era superior al gasto autorizado".
En esta línea, ambos subrayaron la "necesidad" de un acuerdo de pleno para autorizar la modificación de gasto y "justificar la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación", así como de un dictamen de la comisión especial de cuentas al superar el contrato los seis millones de euros y de dictamen del Consejo Consultivo, un extremo con el que se muestra de acuerdo la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recoge, asimismo, que las obras fueron ejecutadas antes de la aprobación de la modificación del contrato y que, por tanto, se hallaban finalizadas al momento del dictado del acto administrativo que se impugna, por lo que, a juicio del TSJA, "han de entenderse incumplidos todos los trámites previos necesarios a la ejecución de las obras hasta obtener la aprobación del proyecto ampliatorio".
El Alto Tribunal extrae también como consecuencia de los datos expuestos que no se cumplieron los trámites exigibles para la modificación aprobada y alude al artículo 136 del Reglamento General de Contratación y a la cláusula tercera del pliego de contratación.
A esto añade que la modificación no se justificó, "lo que constituye una grave infracción procedimental" y rechaza que obedeciera a razones de interés público como alegó el Consistorio. En atención a lo expuesto, el fallo considera "claro" que concurría causa de resolución contractual y que la variación contractual producida era tal que alteró "la esencia cuantitativa y cualitativa del contrato al incrementarse el precio inicial en casi el 120 por ciento, resultado menoscabado --ahonda-- el principio de publicidad y concurrencia".