La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado en una resolución que el Ayuntamiento de Almería ha infringido de forma "grave y continuada" la normativa que rige al instalar el sistema de videovigilancia en las antiguas dependencias de la Policía Local y ha remitido comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.
La citada resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el Consistorio no ha atendido los "requerimientos" de la agencia para subsanar irregularidades detectadas hace un año raíz de una denuncia contra el sistema de videovigilancia, integrado por cuatro cámaras internas y cinco fijas externas.
En concreto, y tras advertir de que en "caso de no persistir en la persistir" en la no atención al requerimiento podría abrirse procedimiento de declaración de infracción, la AEPD recoge que el Ayuntamiento de Almería ha infringido lo dispuesto en el artículo 37.1a de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Según han indicado a Europa Press desde el despacho de abogados www.salirdeinternet.com, especializado en esta materia, en el año 2011, se declaró que el sistema de video vigilancia era "ilegal" pues antes de las instalación de las cámaras el Ayuntamiento no había aprobado oficialmente recoger datos personales a través de la creación de un fichero, y tampoco se lo había comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos.
Así, el 26 de mayo de 2011, la Agencia declaró que el Ayuntamiento infringió de forma grave la Ley de Protección de Datos, y le requirió al Ayuntamiento para que formalizase la creación de un fichero y lo inscribiese en la Agencia.
No fue hasta junio de 2012, un año más tarde, cuando, según recoge la resolución, se publicó en el BOP la creación del fichero de videovigilancia, que, sin embargo, no se notificó posteriormente a la Agencia.
Este ha motivado que la Agencia haya vuelto a reprochar al Ayuntamiento su actuación en materia de protección de Datos, en una reciente resolución de 3 de octubre de 2012, en la que advierte, además, de que ha comunicado estas circunstancias al Defensor del Pueblo.
Desde el despacho www.salirdeinternet.com han subrayado que, de tratase de una empresa, las sanciones que podrían imponerse oscilan entre los 40.000 a 300.000 euros. Sin embargo, en el caso de las administraciones públicas únicamente se declaran las infracciones, pudiendo proponerse la imposición de sanciones por vía disciplinaria, tal y como advirtió recientemente la Agencia Española de Protección de Datos a un ayuntamiento de Granada.