A tres acusados por una violación grupal a una mujer que se encontraba ebria, durante una fiesta de cumpleaños
La Audiencia de Almería ha impuesto penas de entre 6 y 7 años de cárcel a tres acusados por una violación grupal a una mujer que se encontraba ebria, durante una fiesta de cumpleaños.
La sentencia declara probado que los tres acusados se encontraban en la madrugada del 19 al 20 de diciembre de 2020 en un piso que había alquilado uno de ellos en una urbanización de Roquetas de Mar (Almería) para celebrar su cumpleaños, en una fiesta privada de unas 15 personas.
Según el fallo, uno de los asistentes invitó por WhatsApp a dos amigas que previamente habían tomado alcohol en el puerto deportivo de la barriada roquetera de Aguadulce; una de ellas era la víctima, que en la fiesta continuó la ingesta de bebidas etílicas, ademas de fumarse varios “porros de hachís”.
De acuerdo a la sentencia, al ver el “estado de fuerte embriaguez” de la víctima, sobre las tres de la madrugada, y “actuando de manera conjunta”, la llevaron a uno de los dormitorios del domicilio, a lo que ésta accedió “al principio voluntariamente”.
En un primer momento, sin que conste que estuviera ya en esta habitación uno de los acusados, otro de ellos comenzó a desvestir a la víctima, a pesar de la negativa de ésta, que le gritaba: ¡¡Que no, que no!!
Así, “desoyendo las negativas” de la víctima, que eran “constantes”, la obligaron a la fuerza a tener sexo oral con ellos.
Posteriormente, sin que se haya podido probar que estos dos acusados siguiesen en el dormitorio, entró al mismo el tercer acusado, que tiró a la víctima a la cama de un fuerte empujón, violándola a continuación “a pesar de la negativa de ésta”.
A consecuencia de estos hechos, la víctima presenta en la actualidad un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
Tras la vista oral, el fiscal solicitó que se impusieran penas por un total de 26 años a los acusados, 10 a cada uno como autores de un delito de agresión sexual agravado y sendas penas de 8 años por dos delitos de agresión sexual, en este caso como cooperadores necesarios.
Sin embargo, los magistrados atienden a los argumentos de los abogados Mónica Moya, Julián Cazorla y Francisco Fernández Lupiáñez, e impone únicamente 6 años de cárcel por un delito de agresión sexual al cliente de la primera letrada, y 7 años de prisión a los de los otros dos letrados, entre otras penas acceesorias.
El fallo subraya que las violaciones grupales suelen ser castigadas “bien como un delito continuado de violación, como ha sucedido recientemente con el caso conocido como La Manada, o bien como un concurso real de delitos, como ha sucedido con el aún más reciente caso Arandina”.