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Almería

Reducen en 45.000 euros la multa a dos empresas por transportar lotes de chirlas inmaduras

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 60.000 a 15.001 euros la multa impuesta

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  • Chirlas. -

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 60.000 a 15.001 euros la multa impuesta por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en 2016 a dos empresas por el transporte de tres lotes de chirla inmadura al entender que se produjo una "desproporción" por parte de la Administración autonómica a la hora de establecer la cuantía de la sanción ante la comisión de una infracción grave.

El fallo, consultado por Europa Press, estima parcialmente el recurso de apelación impulsado por una de las dos empresas afectadas que alegó que la multa impuesta en su grado máximo inicialmente carecía de motivación y era "desproporcionada" ya que si bien para establecer la cuantía se hacía alusión a otras sanciones anteriores, dos de los expedientes habían sido "anulados por sentencias judiciales".

Asimismo, cuestiona que para establecer el importe de la multa se hablara del beneficio que habrían obtenido las empresas ante su actividad en relación a estos lotes de chirla cuando, la sentencia de origen, no fijaba ningún cálculo al respecto, por lo que entendían que no se justificaba, en esta línea, la cuantía máxima impuesta.


Frente a estos argumentos, desde la Consejería de Agricultura se insistió en la idoneidad de la sanción en cuanto a que la lucha contra la comercialización de ejemplares inmaduros "es de vital importancia" porque la captura de ejemplares que no han alcanzado madurez sexual y, por tanto, no han podido reproducirse "conlleva a medio o largo plazo la desaparición de la especie".

El alto tribunal andaluz, que recuerda la potestad de los tribunales para controlar la graduación de la sanción, apunta que para la graduación de la sanción se tuvo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, ya que ambas empresas habían sido expedientadas "en reiteradas ocasiones durante el año 2015", entre "seis y cinco veces" cada una, por la "repercusión de los perjuicios causados a los recursos pesqueros y acuícolas".

No obstante, atiende el recurso de apelación, que incidía en que "ni la intencionalidad ni la reincidencia han de estimarse concurrentes, no constando la firmeza de otras sanciones, habiendo sido algunos expedientes anulados por sentencias judiciales".

Asimismo, comparte que la resolución no hace un cálculo sobre el beneficio que supone una conducta infractora", toda vez que el hecho de que se comercialicen productos inmaduros "con el consiguiente perjuicio a los recursos pesqueros", ya está "en el mismo precepto sancionado, por lo que es cuestionable que se utilice ese criterio para agravar la sanción".

"Con estas premisas, y teniendo en cuanta que la sanción va desde 601 euros a 60.000 euros, se estima desproporción en la sanción impuesta, estimándose más ajustada a las circunstancias fijar la cuantía de la sanción en el grado medio en su tramo inferior, por lo que se rebaja la sanción a la cuantía de 15.001 euros", concluye en sus fundamentos la sentencia.

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