La muerte por un disparo de fusil de un caballero legionario de Mallorca en un ejercicio en marzo de 2019 en el campo de maniobras de Agost (Alicante) será enjuiciada por un tribunal militar que dirimirá cuál es el grado de responsabilidad de los ocho procesados, entre mandos y soldados, tanto en el fallecimiento como en las acciones que se llevaron a cabo presuntamente en las horas posteriores para encubrir los hechos.
El presunto autor del disparo, un sargento de la Brileg de la base 'Álvarez de Sotomayor' de Viator (Almería), se enfrenta a una petición de la Fiscalía de siete años, cinco meses y 15 días de prisión. Formula acusación contra él y contra un teniente como coautor, así como contra un capitán, quien estaría detrás del plan que supuestamente se trazó para tapar los hechos y otro teniente por su supuesta participación en la "alteración del escenario".
La competencia de la jurisdicción militar la ha determinado el Tribunal Supremo (TS), que desestima el recurso de casación de la familia del caballero legionario fallecido, quienes solicitaron la inhibición a favor de la jurisdicción penal ordinaria por considerar que la muerte "es un asesinato o, en todo caso, un homicidio doloso", lo que excluiría la competencia de un tribunal militar.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que deja expedito el señalamiento de la vista oral, rechaza, tal y como sostiene la actuación particular, que el Código Penal marcial "solo" regule el resultado de muerte imprudente e impida, por tanto, "formular acusación en el ámbito militar por un delito de asesinato u homicidio doloso" al tiempo que remarca que los hechos tuvieron lugar en un "ámbito estrictamente castrense".
El Supremo avala la resolución que ya adoptó en el mismo sentido el Tribunal Territorial Militar Segundo, con sede en Sevilla, y critica que la acusación pretenda que "se adentre en exámenes que son propios del acto de juicio oral" para determinar si hay dolo, ya que ello requiere de "alegaciones, de pruebas y de contradicción".
"Tales extremos han de ser discutidos en el acto del juicio oral, siendo el tribunal con jurisdicción militar el que pueda pronunciarse sobre ellos, estando vedado que lo haga un órgano
de la jurisdicción penal ordinaria, que carece de jurisdicción para conocer del delito militar imputado", indica.
Concluye que si al final los hechos supusiesen infracción tipificada en la legislación penal ordinaria "ya se abstendrá el Tribunal Militar de conocer", pero ello cuando, según matiza, "haya tenido un completo conocimiento de la causa, solamente posible mediante la celebración del juicio oral".
Al sargento S.A.G., de cuyo fusil salió supuestamente el proyectil, la Fiscalía le imputa la presunta comisión de un delito contra eficacia del servicio en su modalidad de causar muerte por imprudencia grave durante la ejecución de un ejercicio de armas y como coautor acusa al teniente F.P., para quien pide penas que suman cuatro años y seis meses de prisión.
También acusa al capitán A.C. y al teniente R.G. Para el capitán solicita un total de cuatro años y seis meses de cárcel, mientras que para el teniente pide penas que suman dos años y seis meses de prisión.
RELATO DEL MOMENTO DEL DISPARO
Para encuadrar los hechos atribuidos al sargento S.A.G. en el delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77.1, sostiene en un momento de las maniobras desarrolladas el 25 de marzo de 2019 "mandó el alto el fuego y reconocimiento de los blancos cuando el pelotón estaba unos 20 metros de los mismos, cesando disparos y acercándose para su reconocimiento dos soldados, quienes dieron la novedad de 'blancos abatidos'".
La Fiscalía mantiene que, a continuación, gritó "enemigo al frente, al faldón de la montaña, en claro blanco a las doce" y que lo hizo "sin que dicha orden estuviese prevista previamente en la programación del ejercicio a realizar, ni se hubiese puesto en conocimiento del pelotón durante las instrucciones recibidas al efecto", lo que habría supuesto un "traspaso claro de las instrucciones dadas" por uno de los tenientes, "quien era en ese momento el oficial al mando y responsable máximo en la ejecución del mismo".
Remarca en su escrito que el incorporar "sobre la marcha" un nuevo objetivo por parte del suboficial se "pretendía aumentar el consumo de munición toda vez que se había consumido menos de lo esperado dada la rapidez con la que habían realizado el ejercicio programado" y describe que la ejecución de ese nuevo objetivo se realizó "subiendo el binomio más adelantado a la cresta del merlón, abriendo fuego desde la posición cuerpo a tierra".
El fiscal relata que uno de esos disparos efectuados por el sargento "cuando se encontraba en pie, con el culatín de fusil apoyado en el hombro, desde el merlón y a una distancia de unos 12,50 metros orientado a la posición" del caballero legionario fallecido, impactó sobre el mismo, "quien se encontraba en ese momento situado el primero por el flanco izquierdo en posición de rodilla en tierra o guardia baja, con su fusil orientado al suelo" ya que, según precisa, en el momento del impacto estaba "comprobando su armamento tras agotar munición".
El proyectil alcanzó el culatín del fusil, "desestabilizándose y sufriendo un volteo, que sin embargo no alteró su dirección, impactando a continuación en su cuerpo", ocasionándole una herida fatal "por orificio de bala en hemitórax derecho".
De acuerdo a lo que se concluyó durante la instrucción del sumario, después de que recibiese la herida mortal, traslada la Fiscalía que el sargento S.A.G. habría recriminado con insultos a un compañero que "rompió a llorar" y habría "violentado e intimidado" a "testigos" para "influir directa o indirectamente" sobre ellos durante la investigación.
En concreto, a uno de los legionarios que habría alertado a los investigadores lo habrían "acosado" y el capitán de la compañía habría dado órdenes a los integrantes de los dos pelotones que participaban en las maniobras para "encubrir" los hechos con "mentiras" y "alterando el escenario".
En su auto de procesamiento, el juez ya apuntó que a la "multitud de versiones ofrecidas sobre lo sucedido" y a la "evidente contradicción entre el resultado de los informes y las declaraciones", lo que, según indicó, le llevó "necesariamente a concluir que pretendieron ocultar lo realmente acontecido, silenciando aspectos determinantes y tergiversando otros, con la única finalidad de dificultar la investigación policial y judicial y el descubrimiento de lo sucedido".
VARIOS DELITOS
La Fiscalía atribuye al sargento, al margen del delito principal por el que pide cuatro años y nueve meses de cárcel, la supuesta comisión de dos delitos de abuso de autoridad en su modalidad de "injuriar" a un subordinado; y un delito de obstrucción a la justicia. Además de la pena privativa de libertad, pide multa de 12 meses a razón de 12 euros al día.
Al teniente P.F. le acusa además de un delito de deslealtad y de un delito contra la eficacia en el servicio "por dejar de observar una orden recibida causando grave daño al servicio".
Interesa que a ambos se les declare responsables civiles directos y que, de forma solidaria, abonen a cada uno de los progenitores del fallecido una indemnización de 110.623 euros, si bien, subsidiariamente, debería responder el Estado. También pìde que el sargento indemnice a uno de los soldados supuestamente injuriados.
Al capitán A.C. le achaca un supuesto delito de deslealtad, otro de encubrimiento y un tercero de desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones mientras que al teniente R.G. le imputa otro presunto delito de deslealtad y otro delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de "dejar de observar una orden recibida".