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Granada

El TSJA rechaza por segunda vez la orden de la Junta de confinar Montefrío

Se trata de la segunda vez desde el cese del estado de alarma, el domingo pasado, que el alto tribunal se pronuncia sobre el cierre perimetral de Montefrío

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  • Edificio de la Real Chancillería de Granada y sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a rechazar, por segunda vez esta semana, la orden emitida por la Junta para confinar Montefrío (Granada), uno de los dos pueblos junto al de La Campana (Sevilla) sobre los que Salud solicitó el miércoles esta medida debido a la tasa de coronavirus.

En el auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, vuelve a incidir en que no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma "indiscriminada y masiva".

"Es decir, con total abstracción de que los afectados por tales restricciones sean o no un riesgo para la propagación de la enfermedad", agrega el auto, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Se trata de la segunda vez desde el cese del estado de alarma, el domingo pasado, que el alto tribunal andaluz se pronuncia sobre el cierre perimetral de Montefrío a petición de la Junta, después de que ya lo hiciera el martes pasado rechazando igualmente el confinamiento por el mimo motivo, decisión que el Gobierno andaluz recurrió ante el Supremo.

En este segundo pronunciamiento, los magistrados comparten el razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que consideran que la Ley Orgánica 3/1986 de medias especiales en materia de Salud Pública "no ampara limitaciones o restricciones de derechos fundamentales a gran escala o de grupos no identificados de personas", algo que sólo tiene cobertura, dice, con la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

Inciden los magistrados en que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la ley de Salud pública -que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible- no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma.

"No sería coherente afirmar", abunda el auto, que la ley de Salud Pública "constituye un instrumento jurídico suficiente para imponer las medidas contempladas en el mismo Real Decreto que acordó el estado de alarma".

"Sería tanto como afirmar que la totalidad, o gran parte, de las razones que justificaron la adopción de una medida tan excepcional como el estado de alarma, en realidad eran perfectamente asumibles conforme a las leyes vigentes en ese momento", añade el auto.

Concluyen, por tanto, que tomar "las medidas que consideren necesarias" no puede ser interpretado como un cajón de sastre que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental.

Tanto el cierre perimetral de Montefrío como el de La Campana, que sin embargo otra sala del TSJA con sede en Sevilla sí ha autorizado, han contado con el aval de la Fiscalía Superior de Andalucía, que los ha respaldado en sendos dictámenes emitidos al TSJA para su pronunciamiento con el argumento de que la medida cuenta con "la habilitación legal suficiente" y resulta "proporcionada" a la compleja situación de riesgo sanitario actual.

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