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Sevilla

La Audiencia confirma un desahucio porque el alquiler fue "verbal"

Desestima finalmente el recurso interpuesto por una familia de Mairena del Alcor que no ha podido demostrar "un contrato verbal de arrendamiento"

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por los habitantes de una vivienda de Mairena del Alcor condenados a dejar libre el inmueble, propiedad de un banco, al carecer de "justificación" alguna para habitarlo y tras alegar estas personas "un contrato verbal de arrendamiento" que, sin embargo, no ha sido "demostrado".

En su sentencia, emitida el pasado 20 de febrero y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso contra una resolución emitida en julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Carmona, que merced a las acciones judiciales de la sociedad BuildingCenter, una filial de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicho banco, condenó a los habitantes de una vivienda de Mairena del Alcor propiedad de la entidad financiera a dejarla "libre y expedita", con el apercibimiento de proceder al lanzamiento de la misma el 20 de noviembre.

No obstante, los acusados recurrieron dicha sentencia ante la Audiencia Provincial, que finalmente ha decidido desestimar la impugnación.


Según la Audiencia, los habitantes del inmueble "insisten sin pruebas en su tesis sobre la existencia de un contrato verbal de arrendamiento" con relación a la vivienda, si bien "la valoración judicial de la prueba no puede quedar desmerecida por esta mera invocación de un título que no se demuestra".

"La utilización de la finca carece de justificación y la pretensión de la recurrente es ajena a las exigencias de la buena fe que es regla a observar", zanja la Audiencia considerando que el "escueto" recurso de apelación "sólo ha servido para dilatar el procedimiento" judicial.

Así, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma plenamente esta sentencia que "decreta el desahucio, el lanzamiento, en su caso", porque "frente al título de la propiedad no se demuestra ese contrato de arrendamiento que pudiera justificar la posesión o uso del inmueble", imponiendo además las costas del proceso judicial a los recurrentes.

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