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La Policía Local puede y debe sacar a los patinetes de las aceras

La Dirección General de Tráfico y la Ley sobre Tráfico ponen en manos de las autoridades instrumentos para evitar casos como el ocurrido en Cádiz.

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  • Patinete por la calle Real.

La DGT ha dejado claro que la normativa actual de tráfico es suficiente para impedir la circulación de patinetes eléctricos por las aceras y otras zonas peatonales. El argumento esgrimido insistentemente por los concejales de Tráfico y de Movilidad de Cádiz, de falta de una normativa específica para poder actuar, es "rotundamente falso e irresponsable, ya que está incitando a los usuarios de patinetes eléctricos a circular libremente por espacios peatonales, poniendo en riesgo la seguridad de los peatones". 

Lo dice la Asociación La Zancada de Cádiz sobre el accidente ocurrido en el Campo del Sur de la capital de la provincia en particular, pero sirve para todos en general al tratar específicamente la directiva de la Dirección General de Tráfico y las distintas consideraciones de la Ley sobre Tráfico.

El reciente atropello de una persona que caminaba por la acera de la Avenida Campo del Sur de Cádiz por un patinete eléctrico que circulaba ilegalmente ha puesto de manifiesto la inacción del Ayuntamiento de Cádiz en relación a la creciente invasión de espacios peatonales por estos vehículos. La justificación de los responsables municipales en este caso, como ya vienen haciendo meses atrás, es la ausencia de una normativa que permita a la Policía Local sacar a estos vehículos de las aceras y zonas peatonales. 

Sin embargo, la Ley sobre Tráfico define al Peatón como la “persona que, sin ser conductor, transita a pie (...). También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor”. Y como Zona peatonal, la “parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones” (Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre). Es decir, los patinetes eléctricos no pueden ser considerados peatones, por estar dotados de motor, y las zonas peatonales están reservadas exclusivamente a los peatones.

Así mismo, el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación establece que “está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales”. Los vehículos de movilidad personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes eléctricos, son vehículos y en consecuencia tienen prohibido circular por aceras y otras zonas peatonales. La Dirección General de Tráfico se encargó de volver a recordarlo el pasado 3 de diciembre en su instrucción 2019/S-149 TV-108, en la que además especificaba los criterios a utilizar por los agentes de la autoridad para formular las oportunas denuncias. No existe vacío ni ambigüedad legal: la normativa actual obliga a sacar a los patinetes eléctricos de aceras y calles peatonales para proteger al peatón. 

Con buen criterio, la citada instrucción explica que “dada la consideración del peatón como usuario vulnerable de la vía, y teniendo en cuenta especialmente el mayor riesgo de vulnerabilidad de las personas con discapacidad y con movilidad reducida, las Administraciones públicas competentes deben velar porque estos espacios sean seguros para ellos”. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las Ordenanzas Municipales en vías urbanas -concluye el apartado 7.1 de la instrucción-, la circulación en un VMP por zonas peatonales “constituye infracción grave al artículo 121.5 del citado Reglamento General de Circulación (opción 121.1.5A) y está sancionada con 200 euros.” La normativa actual es por tanto un instrumento suficiente para sacar a los patinetes eléctricos de aceras y calles peatonales y cumplir con la obligación de velar por la seguridad del peatón. 

 

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