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Huelva

La familia de las víctimas de Almonte rechaza que Medina se persone

Advierten que el absuelto tiene "otros procedimientos" a su alcance si desea "resarcirse" por el mal funcionamiento de la administración

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  • El abogado Luis Romero. -

Los familiares de los fallecidos en el doble crimen de Almonte (Huelva) que tuvo lugar en 2013 y en el que murieron un padre y su hija de ocho años han presentado un escrito al Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado (Huelva), en el que se oponen a que el absuelto por el doble crimen, Francisco Javier Medina, se presente como acusación particular en la causa reabierta.

De esta forma, este martes el letrado de la familia, Luis Romero, ha presentado el escrito de alegaciones en el juzgado palmerino, tal y como ha adelantado el diario Huelva Información, en el que argumenta los motivos por los que no debe ser acusación en el caso.

En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, la acusación particular esgrime que los "perjudicados por el doble crimen son la viuda y madre de los asesinados, el hermano y tío", así como "los padres y abuelos de los mismos, entre otros parientes", que han sido los que han sufrido "un perjuicio o daño, patrimonial o moral, por la comisión de un hecho delictivo".

Sobre el absuelto, Romero argumenta en las alegaciones que "un señor que ha estado en prisión más de tres años como sospechoso número uno y único, puesto que los responsables del cuerpo investigador, la UCO, ya concluyeron en su día y lo han reiterado posteriormente" no es un perjudicado en la causa reabierta por el doble crimen, y por ello no debe ejercer como acusación particular.

Asimismo, recuerda a la defensa de Francisco Javier Medina que "el plazo para personarse como acusación particular ha precluido puesto que aun siendo posible" de forma excepcional "la personación en la fase de juicio oral, ésta ya finalizó hace mucho tiempo".

También en el mismo documento, el abogado de la acusación reitera que, si Medina desea "resarcirse reclamando a la administración por el mal funcionamiento de la misma y por los días que ha estado en prisión, para eso ya existen otros procedimientos que bien conoce su representación".

Cabe recordar que la jueza ha reabierto el caso tras tener conocimiento de que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que absolvió al único acusado por estos hechos tras el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular.

Según informó el TSJA en un auto fechado el día 10 de enero y notificado el día 15 del mismo mes a las partes personadas, en concreto la Fiscalía y la acusación particular, la jueza ha tomado esta decisión al no constar autor conocido de los hechos objeto de investigación y siendo preciso proceder a la averiguación de los mismos.

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