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Almería

Siete años de régimen cerrado al menor que apuñaló a un joven en Vícar

Otros cinco más de libertad vigilada de manera complementaria para joven que, con 17 años, acabó con la vida de otro chico de 18

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  • Fiscalía de menores. -

El Juzgado de Menores número 1 de Almería ha impuesto siete años de internamiento en régimen cerrado y otros cinco más de libertad vigilada de manera complementaria para joven que, con 17 años, acabó con la vida de otro chico de 18 en la azotea del edificio en el que vivía de una puñalada en el corazón, por lo que fue acusado de homicidio.

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, contempla además una indemnización de 200.000 euros para los padres del fallecido, quien a través de la acusación particular solicitaban inicialmente una cuantía 100.000 euros mayor y un total de ocho años de libertad vigilada.

La sentencia declara probado que tanto el entonces menor como la víctima se citaron sobre las 18,00 horas del 20 de diciembre de 2017 en la tercera planta del edificio en el que residía el primero de ellos para aclarar un asunto relacionado con la sustracción de un teléfono móvil, si bien una vez allí, el acusado le golpeó con los puños y un palo similar a un bate de béisbol.

Acto seguido, según recoge la sentencia, el menor cogió una navaja de unos ocho centímetros que había sobre unas maderas y "con el ánimo de acabar con la vida" de la víctima, se la clavó en el pecho que le provocó una herida mortal de necesidad según la autopsia practicada por el médico forense, ya que no existió posibilidad de evitar el fallecimiento del muchacho.

A pesar de ello, la víctima consiguió salir de la terraza y descender hasta la segunda planta, donde se desplomó en el rellano con múltiples heridas y erosiones derivadas del ataque, en el que el autor también empleó unos trozos de ladrillo gris que le habría arrojado previamente.

El juez Miguel Ángel Fernández Bueno apunta en los fundamentos de la minuciosa sentencia de 31 páginas que las relaciones entre el autor del homicidio y la víctima en ese momento "no eran buenas" a causa de desavenencias derivadas de la sustracción de un teléfono móvil y su tarjeta de memoria, por lo que el primero había citado al segundo para abordar este asunto en la terraza comunitaria de su edificio; un lugar que solía frecuentar la pandilla.

El magistrado también señala algunas contradicciones en la versión ofrecida por el acusado, quien aseguró que una vez en la terraza sufrió un ataque repentino, aunque en el lugar de los hechos se halló una colilla, "señal de que estuvieron hablando previamente"; así como que únicamente le habría dado un puñetazo en la cara a su oponente para defenderse antes de echar mano de la navaja; aunque en su primera versión ante el juez de instrucción negó que agrediera a la víctima.

La sentencia tacha así de "inverosímil" la versión exculpatoria del acusado, quien dio una "brutal paliza" a la víctima antes de ser apuñalada junto a la puerta de la terraza y no junto a una zona donde se apilan maderas en la que, según el entonces menor, se vio acorralado; según se desprende de las pruebas efectuadas por los agentes de la Guardia Civil sobre los restos sanguíneos y la declaración forense.

SIN ATENUANTES POR LEGÍTIMA DEFENSA NI POR CONFESIÓN 

El juez rechaza asimismo las circunstancias atenuantes incompleta de legítima defensa o por confesión, al considerar que no se dieron ninguna de estas situaciones a pesar de que el acusado, tras lo sucedido, acudió a la Jefatura de Policía Local donde informó de que su amigo estaba herido y donde entregó tanto la navaja como las llaves de su casa.

Durante el juicio, celebrado el pasado mes de diciembre, no quedó acreditada la existencia de una "agresión ilegítima" por parte de la víctima, ya que lo que se hizo constar fue una charla en la terraza que devino en discusión y pelea, en la que el acusado sufrió "lesiones puntuales y de escasa entidad" frente a la "agresión generalizada y brutal" de la víctima.

En cuanto a la actuación del acusado al dirigirse a la Policía para contar lo sucedido, el juez considera que su declaración "no se trató de una manifestación detallada y en que asumiese la responsabilidad" sino que fue "precipitada y limitada a comunicar el estado en que se hallaba su amigo", cuyo cuerpo quedó a la vista de los vecinos.

De este modo, destaca el juez que tras conocer el acusado que su amigo había fallecido quedó tan afectado que, ya estando en presencia de sus padres y su letrado, no pudo prestar declaración ante la Guardia Civil, por lo que "fue puesto en libertad y citado para el día siguiente", cuando dio testimonio de lo ocurrido.

No obstante, y a tenor de la prueba practicada en la causa, el juez entiende que su declaración no fue "veraz en lo sustancia", al variar su versión sobre los ataques efectuados y sufridos, así como tampoco fue de "utilidad", dado que la comunicación se produjo "cuando ya no existía posibilidad de ocultar la infracción".

"No se aprecia una asunción clara de responsabilidad por parte del que efectuó la comunicación de los hechos sino, muy al contrario, un intento constante de eludir sus responsabilidades", concluye el juez.

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