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Huelva

El Supremo alarga su decisión sobre el juicio del crimen de Almonte

El Alto Tribunal dirá si se repite el proceso judicial cuando emita la sentencia en “las próximas semanas”

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  • Un imagen del juicio por el doble crimen de Almonte. -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), que ha deliberado este martes sobre la posible repetición del juicio del doble crimen de Almonte, en el que un padre y su hija de ocho años fueron asesinados tras recibir múltiples cuchilladas en abril de 2013, finalmente informará sobre la decisión adoptada cuando emita la sentencia en “las próximas semanas”, según han informado a Europa Press desde el Alto Tribunal.

El TS fijó la jornada de este martes para deliberar sobre su posible repetición, tras admitir a trámite el recurso presentado por la familia de las víctimas, a la que se adhirió la Fiscalía del Supremo, contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que confirmaba la absolución de los delitos de asesinato a F.J.M., único acusado por los hechos, en el que pedía la repetición del juicio y la anulación de dicho fallo.

En algunas ocasiones, sobre todo en los casos judiciales más mediáticos, el Supremo ha informado de su decisión en esta misma jornada pero finalmente este martes ha optado por comunicarla cuando emita la sentencia.

Cabe recordar que la acusación particular de este doble crimen, representada por el letrado y doctor en Derecho Penal Luis Romero, pidió en el citado recurso que se anulara la sentencia recurrida del TSJA, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva y el veredicto del jurado popular, y que se ordenara la celebración de un juicio nuevo ante otro tribunal del jurado presidido por otro magistrado presidente.

La familia elevó este recurso al creer “vulnerada la tutela judicial, por ausencia de motivación (inexistencia de motivación), ya que solo existe una sucinta explicación de las razones por las que han declarado rechazar determinados hechos como probados; así como el derecho a la interdicción de la arbitrariedad, dado que cuando existen explicaciones, si bien sucintas, son arbitrarias o irracionales (motivación defectuosa)”.

Asimismo, desde la acusación particular sostenían que la sentencia recurrida del TSJA “no tuvo en cuenta la insuficiencia de la motivación del veredicto y la escasa consistencia de las pruebas de descargo sobre las que el jurado funda la absolución”.

En cuanto a los informes periciales sobre el ADN del acusado que se halló en unas toallas en la vivienda donde ocurrieron los hechos, esta parte incidió en que, frente a la teoría de la defensa de que estos restos llegaron de manera indirecta puesto que en esa época la mujer del fallecido mantenía una relación con el acusado, está la transferencia directa y consideraron que la duda es “insostenible” puesto que “los restos encontrados no son de semen sino de células epiteliales” y que por tanto tuvo que llevar su ADN por transferencia directa.

Por su parte, el TSJA desestimó el recurso de la Fiscalía y acusación particular al entender que la motivación del veredicto del jurado “no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo” y recordó en el fallo que un “veredicto absolutorio, por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados, no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba”.

Finalmente, el jurado popular consideró no culpable al único acusado del asesinato.

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