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La Audiencia condena a Pacheco a un año y nueve meses de cárcel

La sentencia del caso de los Huertos de Ocio recoge la “mayoría” de los planteamientos de la defensa pero será recurrida

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La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al exalcalde Pedro Pacheco a una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de prevaricación en concurso medial con el delito de estafa, a la que deben sumarse además cuatro años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 3.750 euros, en el denominado caso de los Huertos de Ocio.

El tribunal impone idénticas penas a Luis Cruz de Sola, exgerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU).  las mismas penas al exgerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Luis Cruz de Sola. Ambos deberán indemnizar al Ayuntamiento de manera conjunta y solidaria con la cantidad de 129.026 euros. La sentencia les absuelve del delito de falsedad documental y les aplica la atenuante de dilación indebida del proceso judicial.

Manuel Hortas, que ha defendido en este caso a Pedro Pacheco, ya ha anunciado la intención de su cliente de recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, subrayando al mismo tiempo que la Audiencia Provincial ha atendido “la mayoría de los planteamientos” que esgrimió durante el juicio, lo que ha permitido la absolución de Pacheco de otros delitos que le imputaba el fiscal, que pidió una pena de cinco años de prisión.  

Así, los magistrados no han apreciado delito en el procedimiento de desalojo de los Huertos de Ocio, limitándose a considerar como punible el procedimiento de permuta de los terrenos en los que se desarrolló una promoción inmobiliaria por unas antiguas dependencias de Palomino y Vergara próximas a la calle Medina.

En principio, Pedro Pacheco podrá seguir disfrutando del tercer grado penitenciario al menos hasta que el Supremo no resuelva el recurso que se va a tramitar en estos próximos días.

Un ‘favor’ a la promotora

La sentencia no pone en cuestión el desalojo de los Huertos de Ocio ni la necesidad que tenía el Ayuntamiento de recuperar aquellos terrenos, que respondió a una “decisión lógica y razonable, dado que había un futuro urbanístico en la zona muy importante y el valor de los terrenos era alto”, sin dejar de lado que “era evidente que esa zona se estaba revitalizando fuertemente”. Pero ahora bien, “el proceso de permuta” por las antiguas dependencias de Palomino y Vergara (cuya titularidad ostentaba ya la promotora Xera) “no tenía justificación alguna”, realizándose con el objetivo objetivo de favorecer a la promotora, ya que el Ayuntamiento adquirió “un bien que no le era neceasrio ni útil”.

El auto concluye que “los acusados, Pedro Pacheco y Luis Cruz, se concertaron para defraudar a la administración en beneficio de Xera”. De hecho, “la decisión de tramitar el proceso de permuta del bien inmueble sin publicidad ni concurrencia y con evidentes irregularidades y sin justificación alguna se adoptó con la finalidad de defraudar el interés del Ayuntamiento”.

Se parte de la base de que el edificio que Xera entregaba al Consistorio a cambio de hacerse con la titularidad de unos terrenos de clara vocación inmobiliaria “en modo alguno era necesario, ni siquiera útil, para el Ayuntamiento”, tal y como muestra el hecho de que “nunca hubo intento serio de instalar allí oficina municipal alguna”. Por tanto, “es evidente que la única intención posible” de esta permuta era “beneficiar a Xera, a quien se le quitaba un muerto de encima y además se le daba un terreno con un claro futuro urbanístico”.

La sentencia absuelve al resto de los imputados en la causa y constata que Pacheco y Cruz controlaban el consejo de la GMU a pesar de que en dicho órgano participaban todos los grupos políticos.

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