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Jerez

El Gobierno local critica el uso de la plantilla con fin electoralista

Apunta a PP y CGT por los recursos contra la reducción de la jornada laboral municipal y la modificación de la RPT, “sin importar el perjuicio que ocasionan”

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  • Laura Álvarez, delegada de Personal -

El Gobierno local mantiene abiertos en este momento dos frentes que pueden afectar directamente a la plantilla municipal; de un lado, en lo que respecta a su jornada laboral y, del otro, a su propio salario, como consecuencia de la suspensión cautelar de las 35 horas semanales presenciales y de los recursos presentados por la ATMJ y CGT contra la modificación de la RPT, respectivamente. En el primer caso, el ejecutivo culpa al PP y a la CGT, a los que acusa de actuar en connivencia y “sin ningún pudor”, para “crear malestar en la plantilla” con recursos “perjudiciales para todos los trabajadores”, bajo el mero pretexto de “causar” un problema que “echar encima del Gobierno Municipal”.

Pero el ejecutivo va más allá y critica a ambos que utilicen a la plantilla “como ariete para el fin electoralista que persiguen -el regreso del PP a la Alcaldía, se entiende-,  no importándoles el perjuicio que   puede ocasionar al personal municipal”.

El asunto de la reordenación de la jornada laboral se verá, precisamente, este jueves en el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Jerez, como consecuencia de la demanda interpuesta por la Subdelegación del Gobierno y que provocó la suspensión cautelar de la medida desde este pasado 2 de julio. Se da otra circunstancia añadida: la demanda la presentó una administración pública bajo signo del PP y ahora la deberá defender esa misma administración, pero bajo signo socialista. Por si fueran pocos ingredientes, el PP remitió el pasado viernes un escrito a la Delegación del Gobierno solicitándole la retirada de la demanda contra el acuerdo municipal, argumentando que la Ley de Presupuestos Generales del Estado permite a los ayuntamientos establecer una jornada de trabajo diferente a la establecida con carácter general.

En este sentido, desde el Gobierno local se critica al PP que no actuase de igual forma ante la Delegación del Gobierno cuando Antonio Sanz estaba al frente de la misma: “Podrían haber hecho frente común contra el recurso para exigir a su compañero de partido que lo retirase,  pero no lo hicieron y deberían explicar por qué”. E, igualmente, consideran que “miente” al aludir a la posibilidad de aplicar una jornada laboral menor a partir de la Ley de Presupuestos, “cuando saben que la Disposición Adicional  144  lo condiciona a que en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto  y el Ayuntamiento cumple con lo primero, pero no con las otras dos condiciones”.

En relación con los  recursos presentados por la CGT y la ATMJ contra la modificación de la RPT, el ejecutivo señala que “la única verdad es que si el juzgado les da la razón y estima la petición que hacen de anulación de la modificación de la RPT, los complementos específicos  de  todos  los trabajadores y trabajadoras municipales  serán los que había en  enero  de 2017 y, por tanto, toda la plantilla municipal sufrirá una reducción de sus sueldos”. Así, ayer mismo publicaba un cuadro en el que aparecían reflejadas las reducciones de sueldos si prosperan los citados recursos, que supondrían una media mensual de entre 157 y hasta 752 euros, en función de las categorías profesionales de cada trabajador.

La ATMJ insistía la pasada semana en que su recurso estaba basado en la necesidad de elaborar una nueva RPT que valore objetivamente a los técnicos.

“PP y CGT van juntos desde hace años”

El ejecutivo señala que “resulta llamativo que Antonio Saldaña y la CGT reaccionen del mismo modo,  hasta con las mismas palabras, con la única intención de echar encima del Gobierno municipal el problema originado por el recurso presentado por el anterior subdelegado del Gobierno ”.  E  insiste en el hecho de que tanto el PP como la CGT “van juntos desde la legislatura anterior”.

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