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Sevilla

Junta multa con 2.850 euros a las monjas de Santa Inés por el órgano

El Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla ha multado a las monjas con 2.850 euros "por no pedir permiso y no haber informado"

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  • Convento de Santa Inés -

El Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla ha multado a las monjas del Convento de Santa Inés con 2.850 euros "por no pedir permiso y no haber informado" sobre la restauración del órgano del templo, considerado Bien de Interés Cultural (BIC) de la Junta de Andalucía desde 1983.

Así lo ha indicado el delegado territorial, José Manuel Girela, en declaraciones a Europa Press, en las que añade que la sanción es de 2.850 euros, pero "si dentro del procedimiento administrativo hay un reconocimiento por parte de la comunidad o de los restauradores de que no se pidió autorización previa, y se acata la sanción por ello, y además por pronto pago, según la ley, van a recibir un descuento del 40% de la sanción, esta se quedaría en 1.710 euros".

De este modo, Girela explica que lo que se mandó en su día a la comunidad religiosa fue el acuerdo de inicio de un expediente, que "sigue su curso, y en la segunda parte del trámite, una vez estudiada las alegaciones y teniendo en cuenta el dictamen de Comisión Provincial de Patrimonio, se determinó que la restauración sobre la pieza se ajustaba a la normativa y era respetuosa".

"Se comprobó que todo lo que se había hecho por parte de comunidad era ajustado a la ley, con la salvedad de que no se había solicitado autorización previa para efectuar las intervenciones", insiste Girela, que señala que "no solicitar permiso y hacer una mala acción sobre un BIC conlleva una sanción grave, pero al ver la Comisión de Patrimonio que la intervención ha sido en beneficio de la pieza, la sanción pasa de grave a leve".

De este modo, el delegado insiste en que se cumple la normativa vigente, ya que la ley andaluza de Patrimonio "dice que cualquier propietario de un BIC está obligado a protegerlo y a cuidarlo para que no sufra daño, y en este caso no ha sufrido daño ni dolo, pero no se solicitó el correspondiente permiso, que la ley establece para que no ocurra expolio y dolo".

"Lo único que se penaliza con la sanción breve es que no se avisara y que el proceso de restauración no fuera revisado por los técnicos de patrimonio", reitera Girela, que aclara que "nunca fue un multa sino el acuerdo de inicio de un expediente".

En este sentido, explica que el acuerdo de inicio sancionador "decía que por no haberlo notificado a Patrimonio la sanción sería de 150.000 euros, a lo que se sumaban otros 20.000 por haber realizado un traslado de la pieza sin permiso", pero, añade, "como todo se ha hecho de conformidad, excepto que no se pidió autorización previa, se penaliza que se pueden hacer las cosas bien pero para que sean bien del todo tienen que tener el permiso de la autoridad correspondiente que es lo que la ley dice".

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