El tiempo en: San Fernando

Cádiz

El BBVA condenando a pagar 60.100 euros a un cliente por un 'swap'

"El banco tenía también la obligación de realizar un estudio previo del cliente", pero no lo hizo, señala la sentencia de un juzgado de Cádiz capital

Andaluc�a Informaci�n Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Sucursal del BBVA -

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz anula un ‘Swap’ inserto en un préstamo hipotecario llamado derivado implícito por error en el consentimiento.

Al respecto, edespacho Bufete Ortiz destaca la importancia de esta sentencia porque condena “al BBVA a devolver 60.100 euros más intereses por el coste de cancelación anticipada del derivado implícito que el BBVA cargó unilateralmente en la cuenta corriente del cliente”, arquitecto de profesión y cuando el éste reclamó, el BBVA le contestó “esto es lo que hay”

La sentencia, explica Ortiz, recoge la línea jurisprudencial sentada en otros supuestos de permita financiera en lo relativo a las necesarias exigencias de explicación del riesgo sobre el coste de cancelación anticipada de estos productos, y su forma de calcularlo, máxime cuando dicho coste, a su entender, debe considerarse un elemento esencial del contrato.

Conforme establece la sentencia invocando varias del Supremo: “no cabe entender suplido el deber de información por el contenido el propio contrato de swap (derivado implícito) ya que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente y requiere una actividad complementaria del banco realizada con antelación suficiente, actividad informativa que es activa, a instancias del banco y no de mera disponibilidad”.

“Sabemos que el banco no puede informar sobre el valor de cancelación exacto, pero sí exigimos al menos que exista una referencia aproximada que permita a los clientes tener una mínima noción de los costes y riesgos de dicha cancelación. La falta de dicha concreción, entendemos, que justifica por sí misma la imposibilidad de atribución al error del cliente el carácter de inexcusable”, indica la sentencia

Lo más relevante de esta sentencia es el elevado importe que le costó al cliente cancelar anticipadamente la hipoteca con el derivado implícito (swap), estimándose íntegramente la acción de daños y perjuicios planteada por la demandada, a esta cantidad de 60.100 euros hay que estimarle los intereses moratorios

La sentencia explica que el banco tenía también la obligación de realizar un estudio previo del cliente, para verificar que el producto era apto para él, e informarle de los riesgos con suficiente antelación, cosa que no hizo, o sea, realizar un esfuerzo activo para informar al cliente inexperto. El problema, detallan desde Bufete Ortiz es que “se desnaturalizó la concepción original del swap al comercializarlos de forma masiva entre personas físicas y Pymes cuando era un instrumento pensado para la reestructuración financiera de las grandes empresas”

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN