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Málaga

El fiscal recurre sentencia absolutoria al exconsejero Luciano Alonso

El TSJA declaró a Alonso inocente de un delito de prevaricación en el nombramiento de tres cargos del Centro Andaluz de Flamenco y la Filmoteca de Andalucía

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  • Luciano Alonso -
  • TSJA declaró a Alonso inocente de delito de prevaricación en el nombramiento de tres cargos del Centro Andaluz de Flamenco y la Filmoteca de Andalucía

La Fiscalía Superior de Andalucía ha presentado un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que absolvió al exconsejero andaluz de Cultura Luciano Alonso del delito de prevaricación por el que fue juzgado en el alto tribunal.

Fuentes judiciales han informado a Efe de que el Ministerio Público ha formalizado el recurso a la sentencia absolutoria dictada por el TSJA el pasado mes de febrero y que consideró a Alonso inocente de un delito de prevaricación en el nombramiento de tres cargos del Centro Andaluz de Flamenco y la Filmoteca de Andalucía.

Dicha sentencia interpretó que el exconsejero andaluz de Cultura cometió una conducta "irregular" desde el punto de vista administrativo al nombrar a tres altos cargos a los que asignó tareas y ubicaciones diferentes a las previstas en los puestos, aunque consideró que no concurrían los elementos objetivos ni subjetivos necesarios para condenarle por prevaricación.

La acusación pública solicitó para Alonso nueve años de inhabilitación, aunque pidió en sus conclusiones definitivas sumar un segundo delito de falsedad documental continuado, por el que solicitó una pena de cinco años de prisión que el TSJA rechazó.

Los hechos juzgados en el TSJA se remontan a julio del 2012 cuando el exconsejero contrató como personal de libre designación eventual a Luis Guerrero, al que nombró director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) con sede en Jerez de la Frontera, aunque se dedicó a coordinar iniciativas culturales en Málaga.

Lo mismo pasó en septiembre del 2013 y enero del 2014 con otros dos nombramientos de directores de la Filmoteca de Andalucía, eventuales que trabajaron en Sevilla pese a tener este organismo sede en Córdoba, hechos que sustentarían la prevaricación administrativa.

La sentencia absolutoria del TSJA recurrida ahora ante el Tribunal Supremo (TS) apuntó que no había quedado probado que existiera dolo, que Alonso participara en la selección de los tres eventuales ni que actuara "a sabiendas de una flagrante ilegalidad".

En la sentencia, el presidente del alto tribunal y de la Sala, Lorenzo del Río, argumentó que la petición "sorpresiva" que realizó el fiscal de la causa en sus conclusiones definitivas y la petición de pena de cárcel tenían un "difícil encaje legal" porque se sumaba un delito que no aparecía ni en el escrito de acusación ni en el de apertura de juicio oral.

Alonso, que el pasado 22 de diciembre renunció a su acta de diputado por Málaga para cumplir el Código Ético del PSOE, defendió durante el juicio la legalidad de las actuaciones y tras la sentencia celebró que el TSJA dejara claro que "nunca hubo funcionarios fantasmas, ni ninguna forma de nepotismo, ni tuvo nunca en esos nombramientos la intención de actuar en contra de la ley o por intereses particulares".

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