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El Supremo anula la acumulación de condenas que llevó a la excarcelación de Santi Potros y Plazaola

Arrospide entró después en la cárcel por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola seguía hasta hoy en libertad. La decisión adoptada este martes obligará a dictar orden de prisión para el segundo, según fuentes jurídicas

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  • Santi Potros y Plazaola -

El Tribunal Supremo ha anulado este martes dos resoluciones dictadas el pasado mes de diciembre por la Audiencia Nacional por las que se acumularon las condenas cumplidas en Francia y España por los miembros de ETA Santiago Arrospide, alias 'Santi Potros', y Alberto Plazaola, lo que llevó la excarcelación de ambos.

   Arrospide entró después en la cárcel por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola seguía hasta hoy en libertad. La decisión adoptada este martes obligará a dictar orden de prisión para el segundo, según fuentes jurídicas.

   Los autos tienen que ser ahora redactada y su contenido se comunicará a las partes en los próximos días, según las mismas fuentes.

   El Supremo ha resuelto en ambos casos en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de enero, cuando fijó criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas.

   La Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

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