El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de cárcel impuesta a un joven de nacionalidad marroquí por robar y agredir sexualmente en compañía de un amigo a una mujer en Sevilla en el año 2005 gracias a la prueba de ADN, con la que se pudo demostrar siete años después que el semen hallado en una prenda y en el propio cuerpo de la víctima se correspondía con el del acusado.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el acusado, M.E.K., contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a siete años de prisión como autor de un delito de agresión sexual; a cuatro años de cárcel como cooperador necesario de la agresión sexual cometida por su amigo, y a tres años por un delito de robo con violencia, así como al pago de una indemnización de 18.370 euros.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 4,15 horas del 15 de abril de 2005, cuando el acusado circulaba a bordo de un ciclomotor en compañía de un amigo al que no se ha podido identificar y vio como la víctima se dirigía al portal de su casa en la capital hispalense, por lo que se dirigieron hacia ella "arrinconándola, cortándole toda vía de escape, procediendo con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y con ímpetu contra" la joven.
Así, mientras el acusado sujetaba desde atrás por los brazos a la víctima, su amigo le rompió los pantalones e intentó penetrarla vaginalmente, lo que no pudo lograr, tras lo que le dijo al condenado "venga ahora te toca a ti".
De este modo, ambos "cambiaron los papeles" y el acusado intentó penetrarla mientras su "compinche" la sujetaba "con gran fuerza", tras lo que "de común acuerdo" le robaron el bolso y huyeron el del lugar, dejando a la víctima en situación de shock.
El tribunal ha tenido en cuenta para condenar al imputado la declaración de la joven, que ha sido "sincera y creíble" y que ha estado corroborada por las declaraciones de dos testigos, de los agentes de la Policía y por una serie de informes del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla y de la Brigada Provincial de Policía Científica de la Policía.
La Policía realizó un primer informe pericial en mayo de 2006 en el que informaba de la existencia de un perfil de ADN en una prenda de la víctima de un varón de identidad desconocida, tras lo que, en julio de 2012, hizo un informe ampliatorio en el que indicó que el perfil de ADN hallado pertenecía al acusado.
El acusado recurrió al Supremo al entender que la toma de muestras de ADN no se realizó con las debidas garantías y hubo defectos "graves" en el embalaje y remisión de las muestras tanto al Instituto de Toxicología como a los laboratorios de la Policía Científica, considerando que no se cumplió con la cadena de custodia debida.
El Supremo argumenta que, en este caso, la identidad genética "ha quedado demostrada no solo a través de las muestras halladas en el pantalón de la víctima, sino también a partir de los efectos indubitados ocupados en su ropa interior y en la cara interna de su muslo izquierdo", añadiendo que el semen hallado en el pantalón y en las bragas y el muslo de la víctima "señalan el mismo perfil genético".
NO SE ROMPIÓ LA CADENA DE CUSTODIA
"Ha quedado acreditado que no ha sido quebrantada la cadena de custodia, ya que todas las muestras biológicas nos llevan al mismo perfil genético", asevera el Supremo, quien añade además que todos los peritos que participaron en la conservación y depósito de las muestras "detallaron que estaban en buen estado de conservación".
En relación a la toma de muestras, "tampoco se ha cometido ilicitud alguna, ya que no hubo una intervención corporal con la consiguiente autorización judicial, sino que a raíz de la averiguación de su perfil genético con las muestras biológicas procedentes de los restos de semen hallados en el muslo, el pantalón y las bragas de la víctimas se llevó a cabo la identificación del acusado a través del registro policial donde ya había sido identificado con motivo de la comisión de hechos delictivos anteriores".
Por tanto, "ninguna irregularidad se ha cometido en la cadena de custodia", dice el Supremo, quien también rechaza el recurso del imputado en cuanto a que el testimonio de la víctima no ha sido corroborado por otras pruebas y que no se puede tener en cuenta la prueba de ADN, ya que dicho testimonio es "plenamente creíble" y ha sido corroborado por testigos y los informes del forense, del Instituto Nacional de Toxicología y de la Policía Científica.
NO HAY PRESCRIPCIÓN
Por último, y sobre la prescripción de los hechos alegada por el acusado, pues los hechos tuvieron lugar en abril de 2005 y él no fue detenido hasta septiembre de 2012, el Supremo afirma que al tratarse de dos delitos de agresión sexual cuya pena máxima en abstracto es de diez años, el plazo que requerirían para considerarlos prescritos sería el de diez años, plazo temporal que en este caso no se ha sobrepasado.