El tiempo en: San Fernando

Jerez

El SAF pide la nulidad de dos puestos de dirección \"a dedo\" en el Ayuntamiento

El sindicato explica que el primero de los puestos \"quedó desierto por no aportar currículum el único aspirante\", mientras que el segundo fue \"designado en comisión de servicio sin proceso selectivo\"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La sección sindical del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) en el Ayuntamiento de Jerez  ha presentado un recurso potestativo de reposición contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local que convoca la provisión mediante el sistema de libre designación, es decir, "a dedo", de los puestos de trabajo de Dirección de Servicio Técnico Municipal y de Dirección de Servicio Zoológico.

   En un comunicado, el SAF explica que el primero de los puestos "quedó desierto por no aportar currículum el único aspirante", mientras que el segundo fue "designado en comisión de servicio sin proceso selectivo".

   El SAF solicita que se anule dicho acuerdo por "perjudicar el derecho fundamental a la carrera administrativa de los funcionarios públicos y por ser contrario al ordenamiento jurídico", de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

   Además, el sindicato pide la suspensión de la ejecución del acto impugnado por "vulnerar los principios de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos y de mérito y capacidad".

   Explica que en el procedimiento se establece que "podrán participar todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Jerez en las condiciones y requisitos que se determinen en la presente convocatoria".

   Sin embargo, sostiene que el Consistorio ha tramitado estos procedimientos de provisión "a través de comisión de servicios y libre designación", en los que ha resultado adjudicatario "personal laboral, tanto fijo como indefinido no fijo", en puestos de trabajo que "sólo pueden ser ocupados definitivamente por personal funcionario o, con carácter provisional, por personal laboral fijo" si se dan las condiciones previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público.

   El sindicato enfatiza que estos puestos no pueden ser ocupados "en ningún caso por personal laboral indefinido no fijo, ni siquiera con carácter transitorio".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN