La Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación del presidente del Govern, José Ramón Bauzá, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que falló a favor del secretario general de UGT Baleares, Lorenzo Bravo, en relación a los improperios que éste profirió contra el máximo mandatario, una impugnación en la que Bauzá alega que los insultos fueron un "ataque" a su persona y no una "sana crítica" por unos acuerdos que el Ejecutivo acababa de adoptar.
En su recurso de casación, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación procesal de Bauzá asevera que la voluntad del líder sindical pasaba por "injuriar" al presidente, aseverando que sus palabras "no se enmarcaron en el contexto de dos concretas decisiones políticas, sino que fueron más allá, prolongándose en los días siguientes a dichas decisiones y sobrepasando la crítica a las mismas".
La Abogacía ha impugnado de este modo la resolución que daba la razón a Bravo frente a la demanda que contra él interpuso Bauzá por los improperios que lanzó el sindicalista a raíz de los polémicos acuerdos adoptados en septiembre de 2011 por el Ejecutivo balear en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos.
El tribunal de la Sección Tercera confirmó de este modo la sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario
autonómico al aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. La resolución fue impugnada en apelación por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, cuyo recurso fue finalmente desestimado.
Sin embargo, la Abogacía entiende que la ponderación efectuada entre ambos derechos "es contrario a la jurisprudencia emanada" de la Sala de lo Civil del TS, a la que se dirige el recurso, al subrayar que las expresiones "son groseras y desafortunadas" y no pueden ser amparadas en el derecho a la libertad de expresión, porque "obedecen a un 'animus iniurandi'" (intención de injuriar) y "no como fruto de una pretendida dialéctica política".
Y ello porque, "al entender de esta parte nada tienen que ver con la sana crítica hacia una determinada acción de gobierno y sí con el burdo y gratuito insulto que busca la mera provocación", señala la abogada de la Comunidad Autónoma en un recurso de 22 páginas.
"Del mismo modo que suele estimarse prevalente la libertad de expresión en un marco de contienda política y si el que recibe la crítica es un cargo público, no es menos cierto que es igualmente consolidada la doctrina según la cual el límite a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión radica únicamente en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto", considera en el escrito.
Siendo así, asevera que la sentencia impugnada no ha atendido a esta doctrina jurisprudencial y, en especial, a "recientísimas" sentencias de la Sala de lo Civil del TS dictadas para casos "prácticamente idénticos". En esta línea, subraya que la Constitución "nunca ha amparado un pretendido derecho al insulto", y al respecto recalca que "no es lícito justificar lo que objetivamente sólo cabe tildar como insultos en un contexto de confrontación creado 'ad hoc' por el demandado".
En este sentido, la Abogacía abunda en que los insultos, "que no crítica ni opinión agria o molesta, son consecuencia de las medidas adoptadas por un gobierno, como tantas otras, que sin perjuicio de la bondad o no de las mismas", son fruto del "ejercicio de determinadas políticas dentro del sistema democrático". Así, afirma que "el que no gusten las mismas, o incluso molesten, no supone un ataque hacia ninguna persona o colectivo y, si se interpreta así, el derecho a la libertad de expresión permite opinar y valorar las mismas de forma absoluta, ahora bien, con el límite del insulto y, por tanto, de la intromisión ilegítima en el honor del otro".
Al hilo de lo anterior, el recurso subraya que la reiteración y gratuidad de los insultos así como "la vacuidad y el nulo interés público de las expresiones vertidas por el demandado más allá de la intención deliberada de tensionar y crispar ala ciudadanía, hace que esas manifestaciones no puedan quedar amparadas bajo el paraguas protector de la libertad de expresión, so pena de permitir el 'todo vale' cuando el destinatario de expresiones soeces como las que nos ocupan sea un personaje de cierta dimensión pública".
LA SENTENCIA VALORA EL CONTEXTO EN QUE SE PRODUJERON LOS IMPROPERIOS
En la sentencia impugnada, la Sala destacaba, al hilo de la resolución dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".
Así, en el caso de Lorenzo Bravo, asistido por el letrado Pablo Alonso de Caso, recalcaba la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".
Según la sentencia, las expresiones utilizadas por el líder sindical aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern "que resta importancia a la referencia personal que comportan". Es por ello que, añadía, "deben ser valoradas como excesos verbales insuficientes para generar una lesión del derecho al honor" y, en esta misma línea, afirmaba que las manifestaciones de Bravo, tomadas aisladamente "pueden tener carácter ofensivo", llegando a considerarlas "ciertamente groseras y desafortunadas", pero, en este caso, deben valorarse "en relación con su contexto".
Subrayando de esta forma cómo la jurisprudencia estima, por ello, amparadas en la libertad de expresión aquellas expresiones que, aun aisladamente ofensivas, "al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva, aunque pueden no ser plenamente justificables".
"Esta Sala se inclina por reconocer la prevalencia, en el caso examinado, de la libertad de expresión sobre la protección que merece el derecho al honor del demandante", apuntaba el tribunal, apostillando cómo el artículo 20 de la Constitución ampara el derecho a expresar los pensamientos, ideas y opiniones y el de emitir juicios respecto al comportamiento de personas en el ejercicio de cargos "a los que se haya confiado el cuidado de intereses públicos o de indudable trascendencia social o comunitaria".
De hecho, abundaba en que la crítica "es una exigencia pragmática indispensable para el mantenimiento de la integridad de las costumbres y para lograr los saludables efectos que para el bien común se derivan del general conocimiento de lo que puede atentar al mismo", precisando no obstante que el ejercicio de este derecho "encuentra límites", entre los que se encuentran los derivados del deber de respetar otro derecho fundamental como es el derecho al honor.