El tiempo en: San Fernando

Jerez

El TSJA declara “no ajustado a derecho” el ERE municipal

El Consistorio deberá optar entre la readmisión o incrementar el importe de las indemnizaciones

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, considera “no ajustado a derecho” el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido el pasado verano por el Ayuntamiento de Jerez que motivó el despido de 260 trabajadores.

Según la sentencia, a la que este medio ha tenido acceso, el Ayuntamiento deberá optar ahora entre readmitir a los trabajadores despedidos, con el abono de los salarios dejados de percibir, o incrementar el importe de las indemnizaciones, ya que los ceses se consideran “improcedentes”.

Esto supone que el Consistorio debería abonar una indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 a partir de esa fecha, hasta un tope de 42 mensualidades.

La sentencia considera acreditado que el Ayuntamiento actuó de manera “arbitraria” a la hora de seleccionar al personal que debía ser incluido en el ERE, lo que “adquiere una mayor gravedad” dada su condición de Administración pública.

El auto recuerda que el Consistorio aplicó un criterio de “evaluación continua” que, en la práctica, abría la puerta a la inclusión en el expediente de cualquier trabajador.

Las valoraciones del personal se realizaron “sin pedir el correspondiente currículum” a los trabajadores, “sin valorar” el tiempo de prestación de servicios o su formación específica para el puesto que ocupaban.

De hecho, “algún trabajador de los considerados no prescindibles” para su delegación llegó a ser incluido en el ERE.

La sentencia advierte de que esos despidos se realizaron en base a juicios “subjetivos” de los técnicos y delegados y con una valoración personal “subjetiva y arbitraria carente de la aplicación de cualquier parámetro objetivo”.

Se considera probado que no se tuvieron en cuenta criterios como la “competencia técnica, la formación, la experiencia o la polivalencia” de los afectados, de tal modo que el Ayuntamiento “no negoció de buena fe” con la representación sindical al facilitarle una lista nominal “sin aplicar los criterios de selección” contemplados en la propia memoria del expediente.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación, que podrá ser preparado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN